Artículo 3º—El Consejo de Transporte Público no recibirá solicitudes
nuevas para operar servicios al amparo de permisos especiales, hasta que se
logre equilibrar las demandas de estos servicios mediante estudios técnicos de
oferta y demanda, y se promulgue un nuevo reglamento para el otorgamiento de
servicios especiales en todas sus modalidades.
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