Artículo 7º—Refórmase el artículo 12, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 12.-Recepción de los formularios. Los formularios de
inscripción de candidaturas serán enviados por vía digital por cualquier
miembro del comité ejecutivo superior del partido habilitado para tales
efectos. El sistema remitirá un mensaje para comunicar que la gestión se
recibió satisfactoriamente e incluirá la fecha y hora en que se presentó el
formulario; información que quedará registrada para efectos del sorteo de las
posiciones en las papeletas.”.
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