Artículo 5º—Refórmase el artículo 10, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 10.-Disponibilidad del formulario. El formulario digital
estará disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones
(www.tse.go.cr) o en el enlace que oportunamente se comunicará a los partidos
políticos.
El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que
soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo
cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo
superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación,
que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos
de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al
sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo
cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.”.
|