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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 27/11/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Refórmase el artículo 10, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 10.-Disponibilidad del formulario. El formulario digital estará disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr) o en el enlace que oportunamente se comunicará a los partidos políticos.

El citado formulario deberá ser utilizado por todas las agrupaciones que soliciten la inscripción de candidatos en los procesos electorales, para lo cual la Dirección otorgará a cada uno de los miembros del comité ejecutivo superior, propietarios y suplentes, las credenciales necesarias de identificación, que serán de uso exclusivo y personalísimo, para que puedan realizar los envíos de la información correspondiente. Cada persona habilitada para ingresar al sistema será responsable de la correcta utilización de la credencial, por lo cual le serán atribuidos los actos que se ejecuten con esta.”.


 

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