Artículo 4º—Refórmase el artículo 9, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.-Formulario de inscripción de candidaturas. Para la
presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas se utilizarán
únicamente los formularios digitales que, para tales efectos, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición
de los partidos políticos.”.
|