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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 27/11/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 7 para que su texto sea el siguiente:

“En caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que esta no reúna los requisitos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al partido para que complete las nóminas o demuestre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de uno a ochodías hábiles, como máximo, contados a partir del día siguiente de la notificación. De no subsanarse lo advertido, se rechazará la nómina que no cumpla con los requisitos y se aceptará la lista incompleta, en el entendido de que las plazas para las cuales no se propusieron candidatos serán repartidas entre los demás partidos políticos que adquieran el derecho a ellas.”.


 

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