Artículo 3º—Refórmase el párrafo segundo del artículo 7 para que su texto sea el
siguiente:
“En caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que
esta no reúna los requisitos, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al partido para que complete las
nóminas o demuestre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de uno a
ochodías hábiles, como máximo, contados a partir del día siguiente de la notificación.
De no subsanarse lo advertido, se rechazará la nómina que no cumpla con los requisitos
y se aceptará la lista incompleta, en el entendido de que las plazas para las
cuales no se propusieron candidatos serán repartidas entre los demás partidos políticos
que adquieran el derecho a ellas.”.
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