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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 27/11/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmase el artículo 6, para que en adelante se lea así:

Artículo 6.-Inscripción de domicilio electoral. El plazo de inscripción electoral previa, establecido en el artículo 15 inciso c) del Código Municipal, se contará en relación con la fecha en que eventualmente se deba asumir el cargo. En el caso de las regidurías y demás puestos municipales para los cuales se deban reunir los mismos requisitos que para el puesto de regidor, el plazo de previa domiciliación se computará en relación con el momento en que se verifique la votación respectiva, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 22 del citado Código.”.


 

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