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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 17/12/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN

Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Parte A. Presentación

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante Conapdis) presenta la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en  acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.

Lo anterior como una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Esta Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

Parte B. Justificación

En cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, decreto ejecutivo N. 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad se compromete con la inclusión laboral de las personas con discapacidad por medio de la presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de creación N° 9303, establece en sus funciones responsabilidades directas en la inclusión laboral, a saber:

“Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento”. (ley 9303, función f)

Parte C. Objetivo

La presente Política Institucional para la inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en Conapdis constituye un marco vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de plazas vacantes exigidas por la Ley N° 8862.

Parte D. Marco normativo vinculante

Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la presente Política debe ser adoptada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud de las siguientes consideraciones normativas:

- Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar plena y efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido por los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados por la República de Costa Rica.

- El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

- El artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, así como la obligación del Estado de procurar que todas tengan ocupación honesta y útil.

- La Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

- Sobre el derecho al trabajo, la Ley Nº 7600, en los artículos 23 y 24 establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones, necesidades personales y señala como actos de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y no emplear por razón de su discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.

- El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la equidad para las personas con discapacidad. Entre estas se encuentran la obligación de emprender acciones legislativas y administrativas tendientes a la eliminación de la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.

- El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado debe reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a efectos de prohibir toda discriminación en la selección y contratación, propiciando la continuidad en el empleo, la promoción profesional y garantizando condiciones de trabajo seguras y saludables. En particular, el inciso g) establece la obligación de los Estados Parte de emplear a personas con discapacidad en el sector público.

- La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público indica que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se debe reservar, como mínimo, un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que estas sean cubiertas por personas con discapacidad, de conformidad con el régimen de personal de cada uno de los Poderes de la República.

- La Ley N° 8862 y su reglamento representan una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad del país.

- La Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 establece en su Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de Acceso al empleo y al trabajo, y el lineamiento: “Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter nacional.

- El Poder Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad como parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de la planificación nacional.

Parte E. Principios generales

Los principios generales que comprenden la presente política son los siguientes:

Accesibilidad: a fin de que las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Autodeterminación: auto expresión, responsabilidad para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.

Autonomía personal: la facultad de la persona de controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones en el ámbito público y privado acerca de cómo vivir de acuerdo con sus preferencias individuales. Incorpora las siguientes facultades:

Calidad de vida en el ámbito laboral: la conjunción de las condiciones requeridas por las personas con relación a dichas necesidades fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la vida de cada uno: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos.

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas capacidades y necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de garantizar que las personas cuenten con igualdad de oportunidades de acceso y participación en circunstancias idénticas.

La igualdad entre el hombre y la mujer: se reconoce la igualdad que existe entre las personas indistintamente de su sexo.

No discriminación: distinción o preferencia que promueve la inclusión y el desarrollo personal de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean obligadas a aceptar tal preferencia o distinción.

Oportunidad de empleo: en un mercado abierto, inclusivo, accesible, basado en la no discriminación.

Plena participación: establece el derecho de las personas con discapacidad a incidir e intervenir en la toma de decisiones públicas, así como en la planificación, evaluación y fiscalización de las acciones, políticas, planes, servicios y programas de las instituciones públicas.

Respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.

Parte F. Declaratoria

Por tanto, el Conapdis se compromete a:

- Dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010 y su reglamento, reservando cuando menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, y emitir las correspondientes resoluciones de reserva anual de plazas, que señala el reglamento de la Ley N° 8862.

- Realizar los ajustes al entorno, adquirir tecnología y productos de apoyo, adaptaciones en los puestos de trabajo y los ajustes razonables, así como servicios de orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba, a efecto de coadyuvar positivamente en el desempeño profesional de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Nº 7600 y su reglamento.

- Desarrollar acciones de concientización con el personal para propiciar la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas en el Conapdis.

Parte G. Acciones para la implementación

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta política, se formulan las siguientes actividades y acciones:

Estudio de puestos y reserva de plazas

- Realización anual de un estudio para identificar los puestos que serán objeto de la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes en el Conapdis.

- Identificación de recomendaciones respecto de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes en el proceso de evaluación y contratación, cuando corresponda.

- Presentación de los resultados a la dirección ejecutiva, cada vez que se realice el estudio de puestos.

Reclutamiento, selección, evaluación y contratación

- El proceso de selección y contratación debe ser accesible a los requerimientos particulares de cada persona con discapacidad.

Para ello se realizarán todas las adecuaciones y los ajustes razonables que sean necesarios en estos procesos.

- El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con discapacidad, en los puestos tipificados dentro del artículo 15 del Régimen Estatutario lo realizará la Unidad de Recursos Humanos del Conapdis.

- El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de las personas con discapacidad en los puestos tipificados del artículo 15 del Régimen Estatutario, la Unidad de Recursos Humanos del Conapdis formulará la nómina de un puesto en particular por las plataformas electrónicas dispuestas al efecto, especificando en las observaciones del puesto que ha sido reservado para ser ocupado por personas con discapacidad conforme a la Ley Nº 8862, su reglamento y por medio de la resolución institucional de reserva de plazas.

- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis para los puestos tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a seleccionar a la persona con discapacidad para acceder al puesto a partir de la terna enviada por la Dirección General de Servicio Civil de personas con discapacidad que cumplen requisitos. Se comunicará la determinación de la persona seleccionada a esta Dirección.

- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis le corresponde proporcionar las adecuaciones necesarias, recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicio Civil para asegurar la inclusión, adaptación, permanencia y evaluación de las personas con discapacidad conforme a las necesidades de cada una, asegurando la idoneidad para el cargo. Informes anuales de cumplimiento de la Ley Nº 8862 y su reglamento

- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes. Planificación y desarrollo institucional sobre el empleo de personas con discapacidad

- En el Plan Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del Conapdis se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas acciones: la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección y reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y capacitación, los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de tecnologías de apoyo y cualquier otra medida tendiente a lograr los fines de la presente política, así como sus correspondientes medidas presupuestarias.

Adopción de medidas presupuestarias

- Los distintos departamentos y unidades del Conapdis y en particular la Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente política.

Parte H. Monitoreo, seguimiento, evaluación y sanciones

- La Unidad de Recursos Humanos y la Comisión Especializada de Empleo, serán las responsables de velar por la implementación, el monitoreo y el seguimiento de la Política Institucional.

- La política institucional deberá ser aplicada por el Conapdis en su totalidad y la evaluación correspondiente será responsabilidad de la oficina de Planificación Institucional, conforme a los lineamientos vigentes en la materia y considerando los elementos de aplicación y ejecución de las políticas institucionales.

- Las personas funcionarias del Conapdis que incumplan con las acciones por la inclusión, reserva de plazas e incorporación de personas con discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley N° 7600 y los artículos 199, 200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de la Ley General de Administración Pública N° 6227.

La presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad será vigente toda vez que sea firmada por la máxima jerarquía institucional, emitida mediante resolución interna y comunicada a la Dirección General de Servicio Civil.

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