N° 41456 - MP-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E
INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 51
y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso l. y 28 inciso 2.
acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, y Directriz Número
048-P del 04 de julio de 2016 11Política Nacional para la atención a
las personas en situación de abandono y situación de calle 2016-2016".
Considerando:
l. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos
lº, 2º, y 7º cita que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos; y deben ser tratados sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Y
por tanto todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
II. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos
11 y 24 reconoce el derecho a la honra, dignidad y el derecho a la igualdad.
III. Que el Estado costarricense debe generar acciones integrales para
atender las personas en situación de calle, quienes padecen de pobreza y
desigualdad en el acceso a sus derechos fundamentales. Por ello, es menester
promover capacidades resolutivas y de renovación de los procesos de gestión de
manera articulada.
IV. Que las personas en situación de calle enfrentan una realidad
altamente compleja y multifactorial, lo cual exige un abordaje con énfasis en
lo intersectorial, interinstitucional e interministerial, con miras a generar respuestas
articuladas, acorde con las necesidades de esta población.
V. Que en este contexto, se ha considerado prioritaria la atención de
las personas con mayor vulnerabilidad y en exclusión social, con la
participación de representantes gubernamentales, no gubernamentales, de
gobiernos locales, representantes institucionales y el Área de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana, mediante la implementación de la Política
Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de
Calle 2016 - 2026, emitida mediante Directriz N ° 048-P del 04 de julio de
2016.
VI. Que de conformidad con la Política Nacional de Atención Integral
para Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, las instituciones
del Estado están en la obligación de generar acciones articuladas entre sí y
con los gobiernos locales, con el fin de brindar soluciones efectivas a los
problemas que aquejan a los habitantes de calle, sin distinción de edad, etnia,
sexualidad diversa, género, personas usuarias de sustancias psicoactivas,
condición migratoria, condición de salud o discapacidad.
VII. Que la desigualdad social, producto de la inequidad en la
distribución de la riqueza, ubica a la población habitante de calle en
condiciones de aguda vulnerabilidad, debido al acceso restringido a recursos y
a servicios básicos primarios.
VIII. Que en la última década, la actividad del narcotráfico ha
penetrado en nuestro país, estimulando el consumo generalizado de drogas
prohibidas entre la población costarricense.
IX. Que solo la población en situación de calle registrada en los
sistemas informáticos del IMAS asciende a 3368 a setiembre del 2018, misma que
va en aumento debido a la complejidad de la problemática.
X. Que existe una correlación directa entre el consumo de droga y la
habitabilidad en calle, que plantea un reto a las autoridades del IMAS, IAFA,
CCSS, Ministerio de Salud, Gobiernos Locales y demás entidades estatales,
organizaciones no gubernamentales, empresa privada y sociedad civil, en materia
de articulación de acciones estratégicas para enfrentar este flagelo.
XI. Que la Directriz Nº 048-P del 04 de julio de 2016, instruye la
implementación y puesta en práctica de la Política Nacional para la Atención a
las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026 en todos
sus extremos.
Por tanto,
DECRETAN
"CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA INCLUSIÓN DE LA PERSONA EN
SITUACIÓN DE
CALLE"
Artículo 1º - Se establece el 09 de diciembre como el Día
Nacional de la Inclusión de la Persona en Situación de Calle.