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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 17/10/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-DGT-033-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10 horas del 17 de octubre del dos mil dieciocho

Considerando:

1º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAG), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

5º—Que mediante oficio PESJ-307-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como autoridad encargada de controlar las especies de tiburón solicita la creación de las partidas arancelarias por especie de tiburón, con el fin de conocer en detalle la información del comercio internacional (importación, exportaciones, reexportaciones y tránsito) para las especies detalladas en dicho oficio e incluidas en los Apéndices de la Convención de CITES. (Folio 1)

6º—Que la solicitud de INCOPESCA según el oficio de cita se fundamenta en “...la Nota Técnica 068, mediante la que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la autorización para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estados de vida; escualos y sus subproductos, atún, y pez vela en cualquiera de sus presentaciones, así como la autorización para el tránsito de escualos y sus subproductos en cualquiera de sus presentaciones, como en el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, publicado en el Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta del 04 de mayo del 2017 y mediante el cual se reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), donde se determinaron las nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comerciar (Folio 2)

7º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, es el ente rector de la Nota Técnica 0068, requisito no arancelario definido como: “Autorización para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estados de vida: escualos y sus subproductos, atún, pez espada y pez vela en cualquiera de sus presentaciones. Autorización para el tránsito (Reexportación) de escualos y sus subproductos en cualquier presentación”.

8º—Que mediante oficio DGA-DGT-DGA-0337-2017 de fecha 14 noviembre de 2017, el Departamento de Técnica Aduanera remite cuadro donde se detalla la clasificación arancelaria de las especies mencionadas en el oficio PESJ-307-2017 de cita, para los peces en estado fresco, congelados o secos, ahumado o en salmuera, así como los requisitos no arancelarios a que están sujetos dichas mercancías, con el fin de tener claro a cuales incisos arancelados se les realizará las aperturas arancelarias requeridas por INCOPESCA. (Folio 33-38)

9º—Que con oficio PEP-141-02-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, el Instituto INCOPESCA da respuesta a oficio DGA-DGTDTA-0337-2017 de cita, en el que remite las observaciones realizadas por los técnicos de Departamento de Mercadeo de ese Instituto y describe las diferentes especies de tiburón que requieren se les cree nuevas aperturas arancelarias y asocie la Nota Técnica 0068. (Folio 49-54)

10.—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2018, se remite a INCOPESCA “cuadro” con propuesta de observaciones, conforme lo señalado el oficio PEP-141-02-2018 de cita. (Folio 56-72)

11.—Que en reunión realizada con funcionarios de INCOPESCA en fecha 06 de abril de 2018, en esta Dirección, en el Departamento de Técnica Aduanera, se evacuaron consultas sobre las aperturas de tiburón a dichos funcionarios y mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018, se aclaran otras consultas relacionadas con el tema. (Folio 73-82)

12.—Que mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2018, se remite a INCOPESCA la “versión final de la revisión de la propuesta de aperturas de las especies de tiburón”, con las observaciones solicitadas por este Instituto en fecha 06 de abril de 2018. (Folios 83-108).

13.—Que con oficio DGA-DGT-DTA-205-2018 del 20 de agosto de 2018, el Departamento de Técnica Aduanera solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, la revisión y conformidad de la propuesta de “aperturas para la identificación de especies de tiburón”. (folio 145)

14.—Que mediante oficio PEP-835-09-2018 de 10 de setiembre de 2018, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA, avala la propuesta para realizar las aperturas para la identificación de especies de tiburón. (Folio 149). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A. Í.,

COMUNICA

1º—Asociar la Nota Técnica 0068 a los siguientes incisos arancelarios: 0302.82.00.00.00, 0303.82.00.00.00, 0304.48.00.00.00, 0304.57.00.00.00, 030497.00.00.00, 0305.49.00.00.90, 0305.59.00.00.90, 0305.69.00.00.90.

2º—Crear las aperturas arancelarias por especie de tiburón y familia de Rayas, en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detalla en el anexo adjunto.

3º—Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—La fecha de rige para las modificaciones señaladas, serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Por encontrarse el Director General de Aduanas de vacaciones, del 16 al 19 de octubre del 2018, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a. í.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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