BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del
acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018,
considerando que:
1. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558 establece, como parte de los objetivos de esta Entidad, promover un
sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo y la
eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal
funcionamiento. Además, el literal e, artículo 3, de la citada Ley dispone,
como una de sus funciones, la promoción de condiciones favorables al
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional.
2. La difícil situación fiscal en Costa Rica y en particular la
incertidumbre y preocupación sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas
han afectado el comportamiento del tipo de cambio y las tasas de interés, y
tienen el potencial de afectar la estabilidad del Sistema Financiero.
3. En forma coordinada con el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, se han analizado diferentes medidas para enfrentar y
mitigar potenciales situaciones de estrés en los mercados financieros.
4. Entre esas medidas está la participación eventual del Banco Central,
cuando éste lo estime necesario, en el mercado de recompras, para mitigar
eventuales tensiones de liquidez.
a. Sustento jurídico:
i. El inciso f, artículo 52, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica faculta al Banco Central para comprar y vender valores en
los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u
otras similares, utilizando para ello valores emitidos por el propio
Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que
provengan del mercado secundario.
ii. El inciso c, artículo 59, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica permite al Banco llevar a cabo operaciones de crédito
distintas a las autorizadas expresamente por esa misma Ley, en el tanto
no estén prohibidas por ésta y fueren compatibles con la naturaleza
técnica del Banco Central y necesarias para el debido cumplimiento de
sus deberes y funciones.
b. Sustento técnico
i. En el mercado de las recompras aproximadamente un 80% de los
subyacentes son valores del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa
Rica. Una eventual caída en el valor de los títulos del Ministerio de Hacienda
podría redundar en un impacto fuerte en la liquidez de ese mercado, con riesgo
de contagio para otros mercados relevantes, lo que podría generar tensiones de
liquidez o refinanciamiento sistémico. La participación del Banco Central en
recompras garantizadas con valores estandarizados de deuda pública emitidos por
el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica podría mitigar esos
riesgos.
ii. El monto máximo para estas recompras sería de ¢220.000,00 millones,
que representa aproximadamente un 50% del saldo de recompras con subyacente
soberano.
5. Para favorecer la transmisión de las señales de política monetaria y
mejorar la gestión de la liquidez que realiza el BCCR y su cobertura, es
necesario autorizar la participación de los fondos de inversión y fondos de
pensiones en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).
6. Como medida adicional para favorecer la transmisión de las señales de
política monetaria y mejorar la gestión de la liquidez que realiza el BCCR y su
cobertura, es necesario ampliar la variedad de garantías admisibles en el MIL,
de forma tal que, certificados bancarios que forma una parte importante de los
activos de los fondos de inversión, puedan ser utilizados como garantía para
realizar operaciones en el MIL.
7. Las operaciones en el MIL se liquidan actualmente mediante el
mecanismo de liquidación bilateral bruta. Este tipo de liquidación incrementa
las necesidades de liquidez de los participantes y debilita el mecanismo de
transmisión de tasas de interés. Puesto que el riesgo de crédito está ya de por
sí mitigado en el MIL por los mecanismos de garantías(fundamentalmente
colaterales soberanos), se propone permitir la liquidación en forma neta.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Modificar el literal B, numeral 4, de las Regulaciones de Política
Monetaria, para autorizar a los fondos de inversión y de pensiones a participar
en el MIL y, además, permitir que los certificados bancarios funjan como
garantías permitidas en el MIL. El literal debe leerse como sigue:
El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito
mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las
entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y
SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones. Para ello
podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa
Rica o por el Gobierno que estén en circulación.
Asimismo, se aceptarán como garantía los títulos valores negociables
emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores
negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda
extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas
complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la
Junta Directiva del BCCR.
Bajo situaciones de tensión relevantes definidas por la Comisión de
Ejecución de la Política Financiera, se podrán admitir como garantías
instrumentos individuales emitidos por bancos comerciales locales, siempre y
cuando no correspondan al mismo grupo financiero y cuenten con los mecanismos
de anotación y valoración correspondientes.
El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el
MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con estas entidades y
con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica.