(Nota de Sinalevi: Este artículo entrará a regir el primer día del ejercicio
económico posterior a la aprobación del título I, es decir a partir del 1° de
enero de 2020)
ARTÍCULO 38- Derogatorias varias
Se deroga el artículo 59 bis de la Ley N°. 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988.
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