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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 22
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Artículo 22    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXII. Para los efectos de lo establecido en el artículo 31 ter, la tarifa del quince por ciento (15%) aplicado a los títulos valores emitidos por las cooperativas, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%), hasta tanto estos no sean bursátiles; en cuyo caso, después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el quince por ciento (15%).

Los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, durante el primer año de vigencia, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentarán un punto porcentual cada año, hasta alcanzar el quince por ciento (15%).

En el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus asociados, para el primer año de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará con una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el diez por ciento (10%).

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el Transitorio IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43198 del 22 de julio de 2021, se acordó establecer la siguiente disposición al presente transitorio:" TRANSITORIO IV.- Disposiciones sobre el Transitorio XXII de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Para efectos del Transitorio XXII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los títulos valores emitidos por las cooperativas tendrán una tarifa del 15% a partir de la entrada en vigencia de Ley mencionada. Sin embargo, mientras dichos valores no sean objeto de operaciones en la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica, permanecerán gravados con una tarifa del 7%. Una vez que se encuentren en esa circunstancia, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el 15%.

Por su parte, los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular de Desarrollo Comunal estarán gravados con una tarifa del 7% durante el primer año de vigencia de la Ley apuntada, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. A partir del segundo año de su vigencia, la tarifa aumentará un punto porcentual cada año hasta alcanzar el 15%, según se detalla:

1) Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, la tarifa será del 8%.

2) Del de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, la tarifa será del 9%.

3) Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, la tarifa será del 10%.

4) Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, la tarifa será del 11%.

5) Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, la tarifa será del 12%.

6) Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, la tarifa será del 13%.

7) Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, la tarifa será del 14%.

8) Del 1 de julio de 2027 en adelante, la tarifa será del 15%.

En el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus asociados, durante el primer año de entrada en vigencia de Ley indicada -del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020-, estarán gravados con una tarifa del 7%. A partir del segundo año de la vigencia, la tarifa aumentará un punto porcentual cada año, según la siguiente tabla:

1) Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, la tarifa será del 8%.

2) Del de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, la tarifa será del 9%.

3) Del 1 de julio de 2022 en adelante, la tarifa será del 10%.")

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