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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12- Periodos de crecimiento económico extraordinario. Cuando el crecimiento del PIB real supere el seis por ciento (6%), durante dos años consecutivos, el Ministerio de Hacienda podrá decidir el parámetro de límite al crecimiento del gasto corriente, el cual no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del crecimiento promedio del PIB nominal de los últimos cuatro años.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)

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