Artículo 12- Periodos de crecimiento económico
extraordinario. Cuando el crecimiento del PIB real supere el seis por ciento
(6%), durante dos años consecutivos, el Ministerio de Hacienda podrá decidir el
parámetro de límite al crecimiento del gasto corriente, el cual no podrá
superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del crecimiento promedio del PIB
nominal de los últimos cuatro años.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)
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