ARTÍCULO 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se
refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el
régimen no contributivo que administra dicha institución.
b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier
actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha
actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate
financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea
superior al cincuenta por ciento (50%).
c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)
únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
d) Las municipalidades
y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente
título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las
municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de
transferencias realizadas por el Gobierno central.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley
para apoyar al contribuyente
local, y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia del
covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)
e) Los comités
cantonales de deportes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley
para apoyar al contribuyente
local, y reforzar la gestión
financiera de las municipalidades,
ante la emergencia nacional
por la pandemia del
covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)
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