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 Normativa >> Ley 9610 >> Fecha 17/10/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9610 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Finalizadas las obras de construcción y puesto en operación el Embalse Río Piedras por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), el área de embalse, que incluye el anillo de protección, se constituirá en un ecosistema de humedal administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. Deberá existir estricta coordinación con Senara para la utilización del agua conforme a diversos usos requeridos. El Poder Ejecutivo, mediante el Sinac, realizará los estudios necesarios para otorgar a dicho espacio una categoría de manejo, que no deberá contraponerse al uso que se le dé al agua producto del Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume).

Para la elaboración del Plan General de Manejo de Uso Sostenible y Racional, se conformará una comisión con representación del Sinac, Senara y la Municipalidad de Bagaces.

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