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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41365 >> Fecha 03/10/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41365 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Definiciones, naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 3°—Definiciones: Para efectos de aplicación y claridad, se entenderá en el presente reglamento, las siguientes definiciones:

I-) Administrador(a) de fondos públicos: Todos(as) aquellos(as) delegados(as) que determinen los objetivos y las políticas del MOPT, a quienes mediante el ejercicio de las funciones administrativas, se les ha encomendado la tarea de ejercer la tutela y cuidado de esos fondos.

II-) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio patrimonio, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor del MOPT y/o la Hacienda Pública.

III-) Custodia y fondos públicos: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del MOPT o la Hacienda Pública.

IV)-Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

V-) Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

VI-)Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a ofrecer ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado o del MOPT; con el fin de resarcirle los eventuales daños y perjuicios que el responsable titular de la caución y en el desempeño de su labor, pudiese producirle al patrimonio propiedad del Estado, producto de la comisión de actos culposos y/o dolosos.

VII-) Salario base: La denominación “salario base”, corresponde al monto equivalente al estipendio mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de vigencia del nuevo ejercicio económico.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42300 del 19 de febrero del 2020)

Para la actualización anual de dicho monto, se utilizará el dato publicado en el Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia a cada inicio de año.

VIII-) Clasificación por nivel de responsabilidad y monto de la caución: Los funcionarios que deben rendir la garantía, se dividen en cinco niveles: A, B, C, D y E; indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea, que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:

1-) Nivel A: Ministro, Viceministros, Oficial Mayor. Monto: Seis (6) Salario Base.

2-)Nivel B: Director y Subdirector de División. Monto: Cinco (5) Salario Base.

3-)Nivel C: Director y Subdirector de Dirección. Monto: Cuatro (4) Salario Base.

4-)Nivel D: Jefe y Subjefes de Departamento. Monto: Tres (3) Salario Base.

5-) Nivel E: Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño de su cargo ejecute las funciones administrativas de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos dineros, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del MOPT o la Hacienda Pública. Monto: Dos (2) Salario Base.

Si existiere alguna duda acerca de si un funcionario debe o no rendir la garantía y el monto respectivo, corresponderá a la Comisión de Cauciones por acto razonado establecer el nivel en que se encuentra el funcionario obligado a rendir la caución.

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