N° 41342-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25inciso 1, 27 inciso 1), 28
inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus
reformas, denominada “Ley General de la Administración Pública”; Decreto
Ejecutivo N° 14082-H y sus reformas, de fecha 29 de noviembre de 1982,
denominado “Reglamento Ley del Impuesto General sobre las Ventas”; Decreto
Ejecutivo Nº. 37073-H de fecha 18 de abril de 2012, denominado “Reforma
Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de noviembre de
1982, se dicta el Reglamento de la Ley Nº 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982,
denominada Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
II.—Que el sub inciso I “Canasta básica tributaria” del inciso 1) del
artículo 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de fecha 29 de
noviembre de 1982, se establece cuales mercancías se encuentran exentas del
pago del Impuesto General sobre las Ventas de la Canasta básica tributaria, sin
embargo dentro de las mercancías exentas se incluye las carnes de pollo sin especificar
si son frescas, refrigeradas o congeladas, sazonadas, marinadas, adobadas,
condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de agosto de
1992, se modifica el inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H
de fecha 29 de noviembre de 1982, denominado Reglamento a la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas, en el que se establece que estarán exentas las Carnes
frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar,
de aves de corral, aves y animales de caza así como los desperdicios
comestibles de estos animales.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº. 21560-H de fecha 31 de agosto
de 1992 nuevamente se modificó la lista de mercancías exentas contenidas en el
inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H, en el que se omitió incluir en el
ítem referente a “Carnes de pollo”, la exclusión de las carnes que han sido
sometidos a procesos de generación de valor, (tales como marinado, tenderizado,
adobado, sazonado, empanizado, condimentado y precocido).
V.—Que mediante oficio CFG-0072-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el
Director Ejecutivo de la Corporación Ganadera, creada mediante Ley Nº 7837 de
fecha 05 de octubre de 1998, denominada “Creación de la Corporación Ganadera”,
plantea la preocupación del sector ganadero, en cuanto que el Decreto Ejecutivo
N° 14082-H excluye de la exoneración las carnes de res y cerdo sazonadas,
marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas, de
cortes finos como: Lomito de cerdo, Lomo de cerdo, Lomito de res y sus
derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos, Lomo de
res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos,
T-bone, Sirloin, Porter House, Demónico o Ribeye, Carne tenderizada de cerdo o
res.
VI.—Que en virtud de la desigualdad y desventaja que tiene el sector
ganadero y porcino a nivel de mercado, se ha evidenciado la necesidad de
modificar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre
de 1982 y sus reformas, con el objetivo de hacer más equitativo y eficiente el
cobro de ese impuesto, protegiendo el consumo de los grupos de menores
ingresos.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante
publicación de aviso en La Gaceta N° 138 de fecha martes 31 de julio de
2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto
de que expusieran su parecer respecto de la Modificación al sub inciso I
“Canasta básica tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento
de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, dicho plazo venció el día
jueves 16 de agosto de 2018, por lo que este decreto ejecutivo corresponde a la
versión final aprobada.
VIII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación
Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta
no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos. Por tanto,
Decretan:
Modificación al sub inciso I “Canasta básica
tributaria” del inciso 1) del artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha
29 de noviembre de 1982 y sus reformas,
denominado “Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre
las Ventas”
Artículo 1º—Modifíquese el sub inciso I “Canasta básica tributaria” del
inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, denominado “Reglamento de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ (…)
Carnes de pollo. Las siguientes carnes de pollo frescas,
refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas,
tenderizado, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o preparadas o precocidas.
(…) ”