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 Normativa >> Resolución 0096 >> Fecha 09/11/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0096 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

(Esta norma fue derogada por el punto XIX del Por Tanto de la resolución N° RE-0050-IE-2020 del 31 de marzo de 2020, “Requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicio público suministro de energía eléctrica en etapas de generación, transmisión y comercialización”)

RE-0096-IE-2018 del 9 de noviembre de 2018

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES

PARA EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL QUE PRESTAN EL SERVICIO DE SUMINISTRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ETAPAS DE GENERACIÓN,

TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Expediente OT-188-2016

RESULTANDO

I. Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD- 140-2015 y RJD-141-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación, transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural.

II. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-130-2015, adicionada y aclarada mediante la resolución RIE-019-2016 del 25 de febrero de 2016, la Intendencia de Energía (IE), determinó la simplificación de requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

III. Que el 5 de diciembre de 2016, mediante resolución RIE-103-2016, la IE emitió los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresa públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de suministro de electricidad.

IV. Que el 25 de enero de 2017, mediante oficio 057-RG-2017, el Regulador General, emitió las consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de proyectos de inversión en empresas cuyos servicios son regulados por la Autoridad Reguladora.

V. Que el 1 de junio de 2018, mediante oficio 0771-IE-2018, la IE envió a las empresas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca); Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro) invitación a la reunión programada para presentar la actualización de vidas útiles y RIE-103-2016 en materia de inversiones.

VI. Que el 14 de junio de 2018, se llevó a cabo la reunión con las empresas eléctricas ICE, Jasec, Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopealfaro y Coopesantos, en las instalaciones de Aresep, en la cual la IE presentó la propuesta de los formatos actualizados en materia de inversiones y la actualización de vidas útiles. Las empresas CNFL y ESPH no asistieron a la convocatoria.

VII. Que el 10 de setiembre de 2018, se notificó a las empresas eléctricas el oficio OF-1274-IE-2018, donde se les remitió la actualización de apéndices y formularios de inversiones para su revisión y comentarios.

VIII. Que el 14 de setiembre de 2018, mediante el oficio COOPEGTE GG-495- 2018, Coopeguanacaste, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-1434-IE-2018.

IX. Que el 18 de setiembre de 2018, mediante el oficio 0510-0695-2018, ICE, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-1441-IE-2018.

X. Que el 18 de setiembre de 2018, mediante el oficio CSGG-169-09-2018, Coopesantos, indicó que no tiene observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados.

XI. Que el 19 de setiembre de 2018, mediante el oficio 2001-0785-2018, la CNFL, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-1443-IE-2018.

XII. Que el 19 de setiembre de 2018, mediante el oficio GER-513-2018, la ESPH, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-1436-IE-2018.

XIII. Que el 26 de setiembre de 2018, mediante el oficio COOPELESCA GG- 544-2018, Coopelesca remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio OF-1435-IE-2018.

XIV. Que, del 24 de setiembre al 16 de octubre de 2018, se realizaron talleres específicos con cada una de las empresas eléctricas citadas, para la retroalimentación del tratamiento de las observaciones y comentarios derivados de la revisión de los formatos y apéndices remitidos.

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.

II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de […] a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.

IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.

V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].

VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la Intendencia de Energía, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva […], […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.

VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.

IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable, consistente y técnicamente, es necesario que la IE cuente con información en materia de inversiones relacionada con la prestación del servicio público, que permita el seguimiento ágil y oportuno de las inversiones y el análisis de las inversiones asociado a las fijaciones tarifarias, a partir del manejo estandarizado de la información requerida para los análisis técnicos que correspondan.

X. Que desde la entrada en operación de la IE, con el fin de cumplir las funciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para el fortalecimiento de los procesos de regulación económica y de calidad que le corresponde realizar.

XI. Que la IE estableció el proceso de Inversiones, como parte integral de su organización interna, con el propósito de valorar los planes de inversión delas empresas reguladas del sector eléctrico, realizar la fiscalización y seguimiento de los proyectos en su fase de preinversión y ejecución, así como brindar apoyo técnico en el análisis de inversiones presentadas en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural.

XII. Que la socialización y desarrollo participativo de los formularios estándar para la presentación a la Intendencia de Energía de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.

XIII. Que la IE ha promovido los procesos participativos para el desarrollo del marco regulatorio de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación de los sectores involucrados, con anterioridad a que se conviertan en un requisito para las empresas reguladas; permitiendo a las empresas reguladas conocer de antemano los fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de información una vez formalizado el requerimiento, dando así certeza jurídica a dichas empresas.

XIV. Que la IE haciendo uso de sus competencias, implementó procesos de simplificación, estandarización y automatización que han permitido construir bases de datos, dar seguimiento a proyectos de inversión, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros, dar seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la democratización de información, la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.

XV. Que el Sistema Eléctrico Nacional experimenta cambios de manera continua, que confirman su dinamismo, complejidad y desarrollo, así como la necesidad de que la Autoridad Reguladora cuente con sistemas de información flexibles, eficientes y adaptables a dichas variaciones, para facilitar la captura, análisis y disposición al público de la información regulatoria de manera oportuna.

XVI. Que la experiencia obtenida de la implementación de la RIE-103-2016 y el oficio 057-RG-2017 advierte la necesidad de actualizar los formatos de captura de información para lograr una mayor claridad, a fin de velar por la facilidad del registro de datos y simplificar al máximo los requerimientos necesarios durante el seguimiento periódico análisis de las inversiones para efectos tarifarios.

XVII. Que para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis de información se requiere la modificación de los formatos de remisión de la información de inversiones.

XVIII. Que con el desarrollo y mejora continua se espera continuar simplificando los procesos de solicitud de información y se espera monitorear de modo más oportuno las variaciones que se susciten durante la preinversión y ejecución de proyectos u obras de inversión, y de este modo cumplir de modo más efectivo con las labores de fijación tarifaria y fiscalización encomendadas a la Autoridad Reguladora.

XIX. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, corresponde establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información de inversiones actualizada que los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en cualquier de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa a inversiones de los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, tal y como se dispone en esta resolución;

POR TANTO

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I. Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec); Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca); Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), los siguientes requerimientos regulatorios en materia de inversiones, a partir del 1 de enero de 2019, lo siguiente:

1. Al momento de presentar cada solicitud de ajuste tarifario, deberán remitir los formatos incluidos en los siguientes apéndices:

a. APÉNDICE 1: MACRO INVERSIONES

i. PI-01 Adiciones Macro inversión

ii. PI-02 Informe Macro inversión

b. APÉNDICE 2: MICRO INVERSIONES

i. PI-03 Adiciones Micro inversión

c. APENDICE 3: ÍNDICES, RETIROS Y RESUMEN

i. PI-04 Índices

ii. PI-05 Resumen adiciones

iii. PI-06 Retiros

iv. PI-07 Luminarias Ad-Re

d. APÉNDICE 4: LIQUIDACION DEL PERÍODO ANTERIOR

i. PI-11 Liquidación

2. Remitir los formatos incluidos en los siguientes apéndices, de conformidad con la periodicidad indicada en cada uno:

a. APÉNDICE 5: Seguimiento de inversiones

i. PI-08 Macro Pre inversión: para proyectos en fase de Pre inversión

i.a. Para proyectos de corta planificación (<2 años), la actualización de la información se deberá realizar cada 6meses, siendo la primera entrega el día 29 del mes de enero de cada año y la segunda entrega el día 29 del mes de juliode cada año. Cuando el día 29 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

i.b. Para proyectos de larga planificación (>2 años), la información se deberá actualizar de manera anual y deberá ser entregada los días 29 del mes de enero de cada año.

Cuando el día 29 sea sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

ii. PI-09 Macro Ejecución: Para proyectos en la fase de Ejecución, esta información debe ser remitida de manera cuatrimestral los días 29 de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año. Cuando el día 29 sea feriado, sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.

iii. PI-10 Micro Ejecución: Esta información debe ser remitida 6 meses después de notificada la respectiva resolución de ajuste tarifario. En caso de que la empresa tenga más de un año calendario sin presentar una solicitud de ajuste tarifario, deberá remitir la información según este formulario, 3 meses después de notificada la presente resolución.

II. Indicar a las empresas que todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y apéndices disponibles en la página web institucional (www.aresep.go.cr), en el enlace: https://aresep.go.cr/electricidad/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=2566&catid=259&Itemid=762, para su visualización y descarga.

Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada a través de la Intendencia de Energía mediante oficio formal que será comunicado a todas las empresas listadas en el Por tanto I y entrarán a regir el día hábil siguiente a partir de su notificación.

III. Los requerimientos establecidos en la presente resolución para el seguimiento de inversiones deben ser entregados en formato Excel, en elftp correspondiente, hasta tanto no se encuentre habilitado el Sistema de Información Regulatoria (SIR), para tal fin. En cuanto se disponga de dicho sistema, mediante oficio se les hará saber de manera oportuna, para que sean remitidos los ingresadores (grupo de datos que los prestadores de servicios públicos deben remitir a Aresep a través de la plataforma electrónica SIR) contenidos en los presentes formatos por esa vía.

IV. Indicar a las empresas listadas en el “Por Tanto I” de esta resolución, que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la Ley 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente acto administrativo.

V. De conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el cumplimiento del “Por Tanto I” de la presente resolución es requisito para la admisibilidad de cualquier solitud tarifaria.

VI. Derogar la resolución RIE-103-2016 del 5 de diciembre de 2015, así como los requerimientos de información relacionados a inversiones solicitados en las resoluciones emitidas con fecha anterior a la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación; así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

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