AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0096-IE-2018 del 9 de noviembre de 2018
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES
PARA EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL QUE PRESTAN EL SERVICIO DE SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ETAPAS DE GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
Expediente OT-188-2016
RESULTANDO
I. Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-
140-2015 y RJD-141-2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió
las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de generación,
transmisión y distribución de electricidad en operadores públicos, empresas
municipales y cooperativas de electrificación rural.
II. Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-130-2015,
adicionada y aclarada mediante la resolución RIE-019-2016 del 25 de febrero de
2016, la Intendencia de Energía (IE), determinó la simplificación de
requerimientos de información en materia de inversiones para empresas públicas,
municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan servicios de
suministro de electricidad.
III. Que el 5 de diciembre de 2016, mediante resolución RIE-103-2016, la IE emitió
los requerimientos de información en materia de inversiones para las empresa
públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural que prestan
servicios de suministro de electricidad.
IV. Que el 25 de enero de 2017, mediante oficio 057-RG-2017, el Regulador
General, emitió las consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de
proyectos de inversión en empresas cuyos servicios son regulados por la
Autoridad Reguladora.
V. Que el 1 de junio de 2018, mediante oficio 0771-IE-2018, la IE envió a
las empresas: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos
R.L. (Coopelesca); Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
R.L. (Coopesantos) y La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro
Ruiz, R.L. (Coopealfaro) invitación a la reunión programada para
presentar la actualización de vidas útiles y RIE-103-2016 en materia de
inversiones.
VI. Que el 14 de junio de 2018, se llevó a cabo la reunión con las empresas
eléctricas ICE, Jasec, Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopealfaro y Coopesantos,
en las instalaciones de Aresep, en la cual la IE presentó la propuesta de los
formatos actualizados en materia de inversiones y la actualización de vidas
útiles. Las empresas CNFL y ESPH no asistieron a la convocatoria.
VII. Que el 10 de setiembre de 2018, se notificó a las empresas eléctricas el
oficio OF-1274-IE-2018, donde se les remitió la actualización de apéndices y
formularios de inversiones para su revisión y comentarios.
VIII. Que el 14 de setiembre de 2018, mediante el oficio COOPEGTE GG-495-
2018, Coopeguanacaste, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices
actualizados, las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018,
mediante el oficio OF-1434-IE-2018.
IX. Que el 18 de setiembre de 2018, mediante el oficio 0510-0695-2018, ICE,
remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las cuales
fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio
OF-1441-IE-2018.
X. Que el 18 de setiembre de 2018, mediante el oficio CSGG-169-09-2018,
Coopesantos, indicó que no tiene observaciones sobre los formatos y apéndices
actualizados.
XI. Que el 19 de setiembre de 2018, mediante el oficio 2001-0785-2018, la
CNFL, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las
cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio
OF-1443-IE-2018.
XII. Que el 19 de setiembre de 2018, mediante el oficio GER-513-2018, la
ESPH, remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados, las
cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el oficio
OF-1436-IE-2018.
XIII. Que el 26 de setiembre de 2018, mediante el oficio COOPELESCA GG-
544-2018, Coopelesca remitió observaciones sobre los formatos y apéndices actualizados,
las cuales fueron atendidas por la IE el 19 de octubre de 2018, mediante el
oficio OF-1435-IE-2018.
XIV. Que, del 24 de setiembre al 16 de octubre de 2018, se realizaron
talleres específicos con cada una de las empresas eléctricas citadas, para la
retroalimentación del tratamiento de las observaciones y comentarios derivados
de la revisión de los formatos y apéndices remitidos.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente
público, se rigen por el principio de legalidad.
II. Que el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía
eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.
III. Que el artículo 6 inciso a) y d) de la Ley 7593 establece, que le corresponde
a la Aresep la obligación de […] a) regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para
comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del
servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han
incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos
efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad
obtenida […] d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los
estudios técnicos.
IV. Que el artículo 14 incisos a) y c), de la Ley 7593 establece, entre las
obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] a) Cumplir
con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y
los reglamentos respectivos […] c) suministrar oportunamente, a la
Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la
prestación del servicio.
V. Que la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la
Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes,
datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada
con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento
exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de
inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes,
informes, equipos y las instalaciones de los prestadores […].
VI. Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la
Intendencia de Energía, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los
servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados
por la Junta Directiva […], […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente
a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de
los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas,
endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados,
rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y mantener un
sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores
regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base
de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las
variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los servicios
públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas
de generación, transmisión, distribución y comercialización.
VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía
eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio
de servicio al costo desarrollado en los artículos 3, 20, del 30 al 33 de la
Ley 7593.
IX. Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable,
financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable,
consistente y técnicamente, es necesario que la IE cuente con información en
materia de inversiones relacionada con la prestación del servicio público, que
permita el seguimiento ágil y oportuno de las inversiones y el análisis de las
inversiones asociado a las fijaciones tarifarias, a partir del manejo estandarizado
de la información requerida para los análisis técnicos que correspondan.
X. Que desde la entrada en operación de la IE, con el fin de cumplir las
funciones asignadas por la Junta Directiva, adoptó una organización por
procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica,
el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la
rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura
institucional y como pilar para el fortalecimiento de los procesos de
regulación económica y de calidad que le corresponde realizar.
XI. Que la IE estableció el proceso de Inversiones, como parte integral de
su organización interna, con el propósito de valorar los planes de inversión
delas empresas reguladas del sector eléctrico, realizar la fiscalización y
seguimiento de los proyectos en su fase de preinversión y ejecución, así como
brindar apoyo técnico en el análisis de inversiones presentadas en las
solicitudes tarifarias presentadas por las empresas públicas, municipales y
cooperativas de electrificación rural.
XII. Que la socialización y desarrollo participativo de los formularios
estándar para la presentación a la Intendencia de Energía de información de
interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y
coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias
para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de
calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y
los prestadores de los servicios públicos.
XIII. Que la IE ha promovido los procesos participativos para el desarrollo
del marco regulatorio de tal manera que los mismos se fortalezcan con la
participación de los sectores involucrados, con anterioridad a que se
conviertan en un requisito para las empresas reguladas; permitiendo a las
empresas reguladas conocer de antemano los fines y beneficios derivados de las
iniciativas, facilitando la remisión de información una vez formalizado el
requerimiento, dando así certeza jurídica a dichas empresas.
XIV. Que la IE haciendo uso de sus competencias, implementó procesos de
simplificación, estandarización y automatización que han permitido construir
bases de datos, dar seguimiento a proyectos de inversión, monitorear los
mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y
de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir los
periodos de análisis y respuestas a terceros, dar seguimiento a las fijaciones
tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la
página web, logrando con ello la democratización de información, la
participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la
mejora continua en los instrumentos regulatorios.
XV. Que el Sistema Eléctrico Nacional experimenta cambios de manera
continua, que confirman su dinamismo, complejidad y desarrollo, así como la
necesidad de que la Autoridad Reguladora cuente con sistemas de información
flexibles, eficientes y adaptables a dichas variaciones, para facilitar la
captura, análisis y disposición al público de la información regulatoria de
manera oportuna.
XVI. Que la experiencia obtenida de la implementación de la RIE-103-2016 y el
oficio 057-RG-2017 advierte la necesidad de actualizar los formatos de captura
de información para lograr una mayor claridad, a fin de velar por la facilidad
del registro de datos y simplificar al máximo los requerimientos necesarios
durante el seguimiento periódico análisis de las inversiones para efectos
tarifarios.
XVII. Que para la utilización de herramientas tecnológicas y desarrollo de
plataformas más eficientes en el proceso de captura, manipulación y análisis de
información se requiere la modificación de los formatos de remisión de la
información de inversiones.
XVIII. Que con el desarrollo y mejora continua se espera continuar
simplificando los procesos de solicitud de información y se espera monitorear
de modo más oportuno las variaciones que se susciten durante la preinversión y
ejecución de proyectos u obras de inversión, y de este modo cumplir de modo más
efectivo con las labores de fijación tarifaria y fiscalización encomendadas a
la Autoridad Reguladora.
XIX. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos
precedentes, corresponde establecer de manera unificada la estructura,
periodicidad y orden de la información de inversiones actualizada que los
prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en
cualquier de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa a inversiones de
los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público, tal
y como se dispone en esta resolución;
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL);
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec);
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca); Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), los siguientes
requerimientos regulatorios en materia de inversiones, a partir del 1 de enero
de 2019, lo siguiente:
1. Al momento de presentar cada solicitud de ajuste tarifario, deberán
remitir los formatos incluidos en los siguientes apéndices:
a. APÉNDICE 1: MACRO INVERSIONES
i. PI-01 Adiciones Macro inversión
ii. PI-02 Informe Macro inversión
b. APÉNDICE 2: MICRO INVERSIONES
i. PI-03 Adiciones Micro inversión
c. APENDICE 3: ÍNDICES, RETIROS Y RESUMEN
i. PI-04 Índices
ii. PI-05 Resumen adiciones
iii. PI-06 Retiros
iv. PI-07 Luminarias Ad-Re
d. APÉNDICE 4: LIQUIDACION DEL PERÍODO ANTERIOR
i. PI-11 Liquidación
2. Remitir los formatos incluidos en los siguientes apéndices, de
conformidad con la periodicidad indicada en cada uno:
a. APÉNDICE 5: Seguimiento de inversiones
i. PI-08 Macro Pre inversión: para proyectos en fase de Pre inversión
i.a. Para proyectos de corta planificación (<2 años), la
actualización de la información se deberá realizar cada 6meses, siendo la
primera entrega el día 29 del mes de enero de cada año y la segunda entrega el
día 29 del mes de juliode cada año. Cuando el día 29 sea feriado, sábado o
domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.
i.b. Para proyectos de larga planificación (>2 años), la información
se deberá actualizar de manera anual y deberá ser entregada los días 29 del mes
de enero de cada año.
Cuando el día 29 sea sábado o domingo, la entrega deberá realizarse el
día hábil posterior.
ii. PI-09 Macro Ejecución: Para proyectos en la fase de Ejecución, esta
información debe ser remitida de manera cuatrimestral los días 29 de los meses
de enero, mayo y setiembre de cada año. Cuando el día 29 sea feriado, sábado o
domingo, la entrega deberá realizarse el día hábil posterior.
iii. PI-10 Micro Ejecución: Esta información debe ser remitida 6 meses
después de notificada la respectiva resolución de ajuste tarifario. En caso de
que la empresa tenga más de un año calendario sin presentar una solicitud de
ajuste tarifario, deberá remitir la información según este formulario, 3 meses después
de notificada la presente resolución.
II. Indicar a las empresas que todos los documentos electrónicos deben
cumplir con los formatos y apéndices disponibles en la página web institucional
(www.aresep.go.cr), en el enlace: https://aresep.go.cr/electricidad/index.php?option=com_content&view=arti
cle&id=2566&catid=259&Itemid=762, para su visualización y descarga.
Cualquier modificación o mejora a los formatos que se considere
conveniente realizar, incluso las solicitadas por las empresas, será gestionada
a través de la Intendencia de Energía mediante oficio formal que será
comunicado a todas las empresas listadas en el Por tanto I y entrarán a regir
el día hábil siguiente a partir de su notificación.
III. Los requerimientos establecidos en la presente resolución para el
seguimiento de inversiones deben ser entregados en formato Excel, en elftp
correspondiente, hasta tanto no se encuentre habilitado el Sistema de Información
Regulatoria (SIR), para tal fin. En cuanto se disponga de dicho sistema,
mediante oficio se les hará saber de manera oportuna, para que sean remitidos
los ingresadores (grupo de datos que los prestadores de servicios públicos
deben remitir a Aresep a través de la plataforma electrónica SIR) contenidos en
los presentes formatos por esa vía.
IV. Indicar a las empresas listadas en el “Por Tanto I” de esta resolución,
que de conformidad con las potestades otorgadas a la Autoridad Reguladora en la
Ley 7593, en cualquier momento y cuando sea necesario, esta Intendencia podrá
solicitar información adicional o complementaria a la señalada en el presente
acto administrativo.
V. De conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el cumplimiento del
“Por Tanto I” de la presente resolución es requisito para la admisibilidad de
cualquier solitud tarifaria.
VI. Derogar la resolución RIE-103-2016 del 5 de diciembre de 2015, así como
los requerimientos de información relacionados a inversiones solicitados en las
resoluciones emitidas con fecha anterior a la presente resolución.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación; así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y
los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.