Artículo 30°. - Grabación y Actas de la CONAISAM. La grabación y el
levantamiento del acta de cada sesión, deberá realizarse conforme a las
disposiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública".
La STSM brindará el apoyo a la CONISAM en realizar
la grabación en audio y video.
El procedimiento para las actas será el siguiente:
a) Para efecto del levantamiento del Acta, se
elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona integrante de la CONAISAM
como secretaria por un periodo de dos años. Dicha acta, deberá ser remitida,
previo a su aprobación, a la STSM, a fin de verificar el cumplimento con los
lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados.
b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos carecerán de firmeza, salvo
que la CONAISAM acuerde conferirles firmeza en la misma sesión mediante el voto
de dos tercios del total de sus integrantes.
c) La STSM gestionará que las actas sean firmadas.
d) La STSM se encargará de su inclusión en el Libro
de Actas y de su custodia.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
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