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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30°. - Grabación y Actas de la CONAISAM. La grabación y el levantamiento del acta de cada sesión, deberá realizarse conforme a las disposiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".

La STSM brindará el apoyo a la CONISAM en realizar la grabación en audio y video.

El procedimiento para las actas será el siguiente:

a) Para efecto del levantamiento del Acta, se elegirá de común acuerdo de la Comisión una persona integrante de la CONAISAM como secretaria por un periodo de dos años. Dicha acta, deberá ser remitida, previo a su aprobación, a la STSM, a fin de verificar el cumplimento con los lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados.

b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que la CONAISAM acuerde conferirles firmeza en la misma sesión mediante el voto de dos tercios del total de sus integrantes.

c) La STSM gestionará que las actas sean firmadas.

d) La STSM se encargará de su inclusión en el Libro de Actas y de su custodia.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)

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