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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28°. - Quórum de la CONAISAM. La CONAISAM podrá sesionar, válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Sí no hubiera quórum, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública".

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)

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