Artículo 28°. - Quórum de la CONAISAM. La CONAISAM podrá sesionar,
válidamente, con la mitad más uno del total de sus integrantes. Sí no hubiera
quórum, deberá apegarse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública".
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
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