Artículo 27°. -Sesiones ele la CONAISAM. La CON AISAM se
reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando se requiera con
exposición razonada de los motivos por parte de la Dirección Técnica de la
STSM, quien preside. Las personas representantes de la Comisión no devengarán
dietas.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
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