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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26°. - Funciones de la CONAISAM. Son funciones de la CONAISAM, las siguientes:

a) Promover estudios e investigaciones en materia de Salud mental y participar en comisiones especiales de trabajo.

b) Emitir criterios técnicos en temas de salud mental, que servirán como lineamientos de referencia para las instituciones representadas en la CONAISAM. Estos criterios tienen el propósito de contribuir al Modelo de Abordaje Integral en Salud Mental, fomentando las acciones interinstitucionales e intersectoriales en promoción de la salud mental, la prevención universal, selectiva e indicada, la protección y cuidado, atención en salud, rehabilitación e inclusión social y laboral.

c) Participar en el desarrollo de los diversos estudios que reflejen el estado de situación de salud mental del país.

d) Participar en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud Mental y su plan de acción.

e) Velar porque en las instituciones que conforman la CONAISAM, se implementen y se dé seguimiento a la Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción vigente; y que además se cumpla con la presentación del informe anual de avances en la ejecución, monitoreo y evaluación.

f) Recomendar medidas correctivas a las instituciones en lo referente a la ejecución y seguimiento del Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental, según los plazos establecidos por la Comisión y en concordancia con los informes recibidos.

g) Articular con las CORESAM, en caso requerido con el fin de facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental que se coordinan las CORESAM y COLOSAM.

h) Emitir recomendaciones para la actualización del Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental, de acuerdo con los plazos establecidos por la STSM.

i) Velar porque las instituciones representadas en la Comisión cumplan con la presentación de los informes de ejecución de la Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción, así como de las estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el primer bimestre del año siguiente a su implementación.

j) Promover la realización de campañas educativas e informativas en salud mental, facilitando la cooperación interinstitucional, promoviendo el intercambio de asesorías técnicas y el apoyo mutuo para el cumplimiento de las campañas a nivel nacional.

k) Promover que las instituciones representadas en la Comisión cumplan con el desarrollo e implementación del protocolo de abordaje integral de la salud mental, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de cada una de ellas.

l) Recibir y emitir criterio ante las iniciativas de interés que presente una institución u organización, a lo interno de la CONAISAM.

m) Elaborar un informe anual para el CNSM, sobre la ejecución de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos con alcance nacional, de las instituciones representadas en la Comisión en materia de salud mental, así como del cumplimiento de las campañas en salud mental y la elaboración de protocolos para el abordaje integral de la salud mental.

n) Propiciar espacios de fom1ación y actualización en salud mental, para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la Comisión.

o) Informar a la STSM sobre los programas y proyectos en salud mental que desarrollan las instituciones representantes.

p) Recomendar las líneas de formación y capacitación de las personas profesionales de salud mental que favorezcan y faciliten la investigación, docencia, sensibilización en el campo de la salud mental.

q) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer la salud mental de la población, de acuerdo con la competencia de cada una de las instituciones representadas.

r) Colaborar con la difusión de las actividades que realiza el CNSM, la STSM, las Comisiones Regionales y Locales de Salud mental.

s) Brindar asesoría y emitir criterios técnicos a partir de los requerimientos presentados por las Comisiones Regionales de Salud mental.

t) Emitir criterio ante las recomendaciones que remitan el OTA y el CNSM.

u) Participar en actos oficiales o privados a los cuales se invite a los miembros de la Comisión interinstitucional de Salud Mental.

v) Elaborar un plan de trabajo para el periodo de gestión.

w) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)

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