Artículo 26°. - Funciones de la CONAISAM. Son funciones de
la CONAISAM, las siguientes:
a) Promover estudios e investigaciones en materia
de Salud mental y participar en comisiones especiales de trabajo.
b) Emitir criterios técnicos en temas de salud
mental, que servirán como lineamientos de referencia para las instituciones
representadas en la CONAISAM. Estos criterios tienen el propósito de contribuir
al Modelo de Abordaje Integral en Salud Mental, fomentando las acciones
interinstitucionales e intersectoriales en promoción de la salud mental, la prevención
universal, selectiva e indicada, la protección y cuidado, atención en salud,
rehabilitación e inclusión social y laboral.
c) Participar en el desarrollo de los diversos
estudios que reflejen el estado de situación de salud mental del país.
d) Participar en el proceso de formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Salud
Mental y su plan de acción.
e) Velar porque en las instituciones que conforman
la CONAISAM, se implementen y se dé seguimiento a la Política Nacional de Salud
Mental y su Plan de Acción vigente; y que además se cumpla con la presentación
del informe anual de avances en la ejecución, monitoreo y evaluación.
f) Recomendar medidas correctivas a las
instituciones en lo referente a la ejecución y seguimiento del Plan de Acción
de la Política Nacional de Salud Mental, según los plazos establecidos por la
Comisión y en concordancia con los informes recibidos.
g) Articular con las CORESAM, en caso requerido con
el fin de facilitar la coordinación interinstitucional e intersectorial en la
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental que se
coordinan las CORESAM y COLOSAM.
h) Emitir recomendaciones para la actualización del
Plan de Acción de la Política Nacional de Salud Mental, de acuerdo con los
plazos establecidos por la STSM.
i) Velar porque las instituciones representadas en
la Comisión cumplan con la presentación de los informes de ejecución de la
Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción, así como de las
estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el primer bimestre
del año siguiente a su implementación.
j) Promover la realización de campañas educativas e
informativas en salud mental, facilitando la cooperación interinstitucional,
promoviendo el intercambio de asesorías técnicas y el apoyo mutuo para el
cumplimiento de las campañas a nivel nacional.
k) Promover que las instituciones representadas en
la Comisión cumplan con el desarrollo e implementación del protocolo de
abordaje integral de la salud mental, de acuerdo con las competencias y
responsabilidades de cada una de ellas.
l) Recibir y emitir criterio ante las iniciativas
de interés que presente una institución u organización, a lo interno de la
CONAISAM.
m) Elaborar un informe anual para el CNSM, sobre la
ejecución de políticas y estrategias, planes, programas y proyectos con alcance
nacional, de las instituciones representadas en la Comisión en materia de salud
mental, así como del cumplimiento de las campañas en salud mental y la
elaboración de protocolos para el abordaje integral de la salud mental.
n) Propiciar espacios de fom1ación y actualización
en salud mental, para aumentar la capacidad y atinencia de la gestión de la
Comisión.
o) Informar a la STSM sobre los programas y
proyectos en salud mental que desarrollan las instituciones representantes.
p) Recomendar las líneas de formación y
capacitación de las personas profesionales de salud mental que favorezcan y
faciliten la investigación, docencia, sensibilización en el campo de la salud
mental.
q) Establecer los mecanismos necesarios de
coordinación e integración interinstitucional para mejorar y fortalecer la
salud mental de la población, de acuerdo con la competencia de cada una de las
instituciones representadas.
r) Colaborar con la difusión de las actividades que
realiza el CNSM, la STSM, las Comisiones Regionales y Locales de Salud mental.
s) Brindar asesoría y emitir criterios técnicos a
partir de los requerimientos presentados por las Comisiones Regionales de Salud
mental.
t) Emitir criterio ante las recomendaciones que
remitan el OTA y el CNSM.
u) Participar en actos oficiales o privados a los
cuales se invite a los miembros de la Comisión interinstitucional de Salud
Mental.
v) Elaborar un plan de trabajo para el periodo de
gestión.
w) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la
Comisión.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)