Artículo 24°. -Apoyo de la STSM al CNSM. El CNSM, contará con el
apoyo de la STSM, para lo siguiente:
a) En la grabación y el levantamiento del acta de
cada sesión.
b) Información sobre la ejecución y avance del
cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental y de las acciones de su
Plan de Acción.
c) Brindará Información epidemiológica sobre los
eventos ele notificación obligatoria relacionados con salud mental, planes,
programas y proyectos de salud mental en ejecución.
d) Información sobre los requerimientos de la
CONAISAM y las CORESAM, para facilitar la implementación efectiva de políticas,
planes, programas y proyectos de salud mental.
e) Información sobre la ejecución presupuestaria de
la STSM asociada a las las acciones de promoción y prevención de afecciones a
la salud mental.
Podrán asistir a las sesiones las personas con rol
técnico y administrativo de la STSM que se consideren requeridas, según el
criterio de la persona Directora Técnica de la STSM, quienes tendrán derecho a
voz, pero sin voto.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
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