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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24°. -Apoyo de la STSM al CNSM. El CNSM, contará con el apoyo de la STSM, para lo siguiente:

a) En la grabación y el levantamiento del acta de cada sesión.

b) Información sobre la ejecución y avance del cumplimiento de la Política Nacional de Salud Mental y de las acciones de su Plan de Acción.

c) Brindará Información epidemiológica sobre los eventos ele notificación obligatoria relacionados con salud mental, planes, programas y proyectos de salud mental en ejecución.

d) Información sobre los requerimientos de la CONAISAM y las CORESAM, para facilitar la implementación efectiva de políticas, planes, programas y proyectos de salud mental.

e) Información sobre la ejecución presupuestaria de la STSM asociada a las las acciones de promoción y prevención de afecciones a la salud mental.

Podrán asistir a las sesiones las personas con rol técnico y administrativo de la STSM que se consideren requeridas, según el criterio de la persona Directora Técnica de la STSM, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)

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