Artículo 23°. - Grabación y Actas del CNSM. La grabación y el
levantamiento del acta de cada sesión, deberá realizarse conforme a las
disposiciones estipuladas en el artículo 56 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45225 del 28 de agosto de 2025)
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