Artículo
8º-Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:
a)Ser
médico, preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública,
tales como: Salud Pública, Epidemiología, Medicina Familiar, Administración o
Gerencia en Salud, Salud Comunitaria, entre otras y con experiencia mínima de
tres años en el trabajo interinstitucional y comunitario.
b) Capacidad
para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de planificación
de actividades estratégicas y definir planes de acción para actuar sobre los
diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones
en el ámbito de la salud mental.
c) Definir,
organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los
tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico
sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental
Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política Nacional de
Salud Mental y su Plan de Acción.".
d) Participar en
el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para
el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como
a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales
patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud
mental.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42953 del 3 de marzo del
2021)
|