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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41383 >> Fecha 17/09/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41383 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Competencias Técnicas del Director Técnico de la Secretaría Técnica de Salud Mental. Las competencias técnicas del Director Técnico son:

a)Ser médico, preferiblemente con maestría o especialidad afín a la salud pública, tales como: Salud Pública, Epide­miología, Medicina Familiar, Administración o Gerencia en Salud, Salud Comunitaria, entre otras y con experien­cia mínima de tres años en el trabajo interinstitucional y comunitario.

b) Capacidad para convocar, dirigir, organizar actores sociales, en procesos de planificación de actividades estratégicas y definir planes de acción para actuar sobre los diferentes problemas identificados como prioritarios, para toma de decisiones en el ámbito de la salud mental.

c) Definir, organizar y participar en procesos de capacitación para los funcionarios de los tres niveles de gestión de la institución en el Marco Conceptual y Metodológico sobre el "Modelo de Promoción y Atención Integral de la Salud Mental Centrado en la Comunidad" y la aplicación de la "Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción.".

d) Participar en el diseño, organización y desarrollo de investigaciones en salud mental, para el primer nivel de atención (operativo) del sistema nacional de salud, así como a nivel nacional, para estudios de incidencia y prevalencia de las principales patologías mentales y estudiar los factores protectores y de riesgo de la salud mental.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42953 del 3 de marzo del 2021)

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