N° 9597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 4) AL ARTÍCULO 49; DEL SUBINCISO 12)
AL INCISO 8), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN
INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY N.º 8642,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
DE 4 DE JUNIO DE 2008
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.º 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de
los demás incisos. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores
Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones
tendrán las siguientes obligaciones:
[ ... ]
4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean
necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de
telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros
penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros
penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema
Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento,
garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y
personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.
[ . . . ]
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