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 Normativa >> Ley 9597 >> Fecha 13/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9597 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9597

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 4) AL ARTÍCULO 49; DEL SUBINCISO 12)

AL INCISO 8), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN

INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY N.º 8642,

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

DE 4 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de los demás incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

[ ... ]

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.

[ . . . ]

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