N° 41354 – H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41524 del 21 de enero del 2019, “Actualiza el monto
del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como
importado mediante un ajuste del uno coma cero uno por ciento (1,01%)”)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146
de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de
Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto
Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 1° de la
Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2. Que el artículo 3 de la
Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único,
conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser
superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse
mediante Decreto Ejecutivo.
3. Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio
de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4. Que mediante Decreto
Ejecutivo número 41225-H de fecha 06 de julio de 2018, publicado en el Alcance
número 138 a La Gaceta número 138 de fecha 31 de julio de 2018, se actualizó el
impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como
para el importado a partir del primero de agosto de 2018.
5. Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2018 y setiembre de
2018, corresponden a 103,033 y 103,478, generándose una variación entre ambos
meses de cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%).
6. Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma
cuarenta y tres por ciento (0,43%).
7. Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del 01 de noviembre de 2018; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en
virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir
de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2018, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
8. Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función
de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
9. Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO
ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el
artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste del cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%), con lo cual se incrementa el monto del impuesto,
según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones
(¢)
Gasolina regular 243,75
|
Gasolina súper
|
255,25
|
|
Diésel
|
144,00
|
|
Asfalto
|
49,50
|
|
Emulsión asfáltica
|
37,25
|
|
Búnker
|
23,50
|
|
LPG
|
49,50
|
|
Jet Fuel
A1
|
146,25
|
|
Av. Gas
|
243,75
|
|
Queroseno
|
69,50
|
|
Diésel pesado
(Gasóleo)
|
47,50
|
|
Nafta pesada
|
35,25
|
|
Nafta liviana
|
35,25
|