DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N°
RES-DGH-053-2020 del 2° de diciembre del 2020, “Criterios de selección basados
en riesgos para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y
bienes o servicios objetos de incentivos fiscales, así como, de los procesos de
recomendación y autorización pertinentes”)
Resolución RES-DGH-075-2018.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General
de Hacienda.—San José, a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 04 de junio de 1971 y sus
reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar
los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el
Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de Leyes y
Decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a
dicha Dirección para el otorgamiento de
exenciones fiscales.
III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones
Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 03 de abril de 1992, establece que:
“Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la
Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de
conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección
General de Hacienda.
Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores
tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo
en la recomendación.”
IV.—Que el artículo 10 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda,
Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus
reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de
selección de regímenes y beneficiarios de exenciones
fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio
de la Subdirección de Programación.
V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica
del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos
para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales
autorizadas por esta Dirección.
VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de
julio de 2009 y sus reformas, dispone que la
directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes
y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser
aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el
Director de la División de Incentivos Fiscales.
VII.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2015, de las trece horas
treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, se
establecieron los criterios de selección de
regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y
autorización respectivos para efectos de fiscalización.
VIII.—Bajo una perspectiva de mejora continua, se procedió a la revisión
y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla
seguidamente. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES
RESUELVEN:
Artículo 1º—La selección,
para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y mercancías
objeto de exenciones fiscales autorizadas por la Dirección General de Hacienda,
así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en,
al menos, uno de los siguientes criterios:
1. Los hallazgos o indicios
de riesgo relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que
se desprendan de estudios o fiscalizaciones
realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio,
así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación
colectiva.
3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos
exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje
de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para
el análisis respectivo.
4. Los bienes exonerados
que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.
5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios que se
presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
6.1 Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas.
6.2 Hayan realizado
importaciones exoneradas utilizado autorizaciones de exención genérica
vencidas.
6.3 Hayan realizado
importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras
variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización
de exención.
6.4 Hayan traspasado los
bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar
con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad
que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5 Hayan presentado
faltantes de inventario no justificados.
6.6 No hayan liberado y/o
liquidado los tributos, oportunamente.
6.7 No hayan traspasado,
exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al
concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados
en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u
Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los beneficiarios que
presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como,
por ejemplo:
7.1 Hayan realizado
fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su
organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.
7.2 Hayan arrendado
instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato
emitido por la autoridad competente.
7.3 No hayan iniciado
actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan
suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos
y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de
exenciones amparadas a la Ley N°7293 Artículos 4 y 5, que realicen ventas en el
exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no
alguna transformación en el mercado nacional. (Criterio legal Oficio
DGH-383-2017 de 01 de noviembre de 2017).
9. Los beneficiarios que
soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas
líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad. y/o
que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención
aprobadas.
10. Los beneficiarios que
presenten cambios relevantes en su condición tributaria (Morosidad), siendo un
requisito indispensable para aprobar las autorizaciones estar al día con las
obligaciones tributarias.
11. Los beneficiarios que
no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las
autoridades competentes.
12. Los beneficiarios a los
cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por
parte de las autoridades respectivas.
13. Los beneficiarios
vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de
fiscalización.
14. Los beneficiarios sobre
los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones
del régimen de exención.
15. Los beneficiarios que
proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o
inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones
de fiscalizaciones.
16. Los beneficiarios que
hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de
información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.
17. Los beneficiarios que
hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen
de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya
emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de
exención.
18. Los regímenes,
beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no
fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales,
debidamente justificadas.