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 Normativa >> Resolución 075 >> Fecha 29/10/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 075 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° RES-DGH-053-2020 del 2° de diciembre del 2020, “Criterios de selección basados en riesgos para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objetos de incentivos fiscales, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes”)

Resolución RES-DGH-075-2018.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 04 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.

III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 03 de abril de 1992, establece que:

Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

Asimismo, los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.”

IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.

V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.

VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.

VII.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2015, de las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

VIII.—Bajo una perspectiva de mejora continua, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES

RESUELVEN:

Artículo 1º—La selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y mercancías objeto de exenciones fiscales autorizadas por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios:

1. Los hallazgos o indicios de riesgo relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.

2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.

3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.

4. Los bienes exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.

5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.

6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

6.1 Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y/o cantidades diferentes a las autorizadas.

6.2 Hayan realizado importaciones exoneradas utilizado autorizaciones de exención genérica vencidas.

6.3 Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

6.4 Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.

6.5 Hayan presentado faltantes de inventario no justificados.

6.6 No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente.

6.7 No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.

7. Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, por ejemplo:

7.1 Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.

7.2 Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.

7.3 No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.

8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N°7293 Artículos 4 y 5, que realicen ventas en el exterior o exporten bienes exonerados, independientemente que sufran o no alguna transformación en el mercado nacional. (Criterio legal Oficio DGH-383-2017 de 01 de noviembre de 2017).

9. Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad. y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.

10. Los beneficiarios que presenten cambios relevantes en su condición tributaria (Morosidad), siendo un requisito indispensable para aprobar las autorizaciones estar al día con las obligaciones tributarias.

11. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

12. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas.

13. Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

14. Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.

15. Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.

16. Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.

17. Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.

18. Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.

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