Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de
julio del 2005 y sus reformas.
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