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 Normativa >> Resolución 065 >> Fecha 13/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 065 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGH-091-2018 del 20 de diciembre del 2018, se acordó prorrogar esta norma, a fin de que tenga un vencimiento hasta el 31 de marzo del 2019, manteniendo en todos sus extremos las demás disposiciones establecidas en dicha resolución incluyendo lo referente a la presentación de los informes.)

RES-DGH-065-2018. Dirección General de Hacienda a las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.— Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.— Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.— Que la Ley N°7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.— Que mediante la Ley N°9327 de fecha 08 de octubre de 2015, denominada “Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”, dicho proyecto se llevara a cabo mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y, la ley en cita, exonera todas las adquisiciones de bienes que se lleven a cabo, con recursos del financiamiento, en la ejecución e implementación del proyecto.

V.— Que el Representante Legal del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como encargado de la ejecución del Proyecto de Construcción del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, mediante oficio N° UEP-DUEP-GAF-089-18 de 22 de agosto del 2018, ha solicitado la tercera exoneración genérica, para el proceso constructivo del Galpón superior y Galpón inferior, que se desarrollan en etapas, las cuales se ejecutan de forma simultánea, precisamente para maximizar el uso eficiente de los recursos.

VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del proyecto indicado en el “Considerando” IV anterior.

POR TANTO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º— Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica hasta el 31 de enero de 2019, a favor del Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, que se llevara a cabo mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en 21 hojas. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.


 

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