DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGH-091-2018 del 20 de
diciembre del 2018, se acordó prorrogar esta norma, a fin de que tenga un vencimiento hasta el 31 de marzo
del 2019, manteniendo en todos sus extremos las demás disposiciones
establecidas en dicha resolución incluyendo lo referente a la presentación de
los informes.)
RES-DGH-065-2018. Dirección General de Hacienda a las
ocho horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.— Que el artículo 5 de la Ley Nº
3022 de fecha 27 de agosto de 1962,denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.— Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de
mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
III.— Que la Ley N°7293 de fecha 31
de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para
iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del
incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes
exentos.
IV.— Que mediante la Ley N°9327 de
fecha 08 de octubre de 2015, denominada “Aprueba Contrato de Préstamo N.° 2157
con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el
Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”, dicho proyecto
se llevara a cabo mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
y, la ley en cita, exonera todas las adquisiciones de bienes que se lleven a
cabo, con recursos del financiamiento, en la ejecución e implementación del
proyecto.
V.— Que el Representante Legal del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como encargado de la
ejecución del Proyecto de Construcción del Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega, mediante oficio N° UEP-DUEP-GAF-089-18 de 22 de agosto del
2018, ha solicitado la tercera exoneración genérica, para el proceso
constructivo del Galpón superior y Galpón inferior, que se desarrollan en
etapas, las cuales se ejecutan de forma simultánea, precisamente para maximizar
el uso eficiente de los recursos.
VI.—Que el trámite por medio de
resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición
mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del proyecto
indicado en el “Considerando” IV anterior.
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º— Exención Genérica y
plazo: Conceder
autorización genérica hasta el 31 de enero de 2019, a favor del Proyecto de
Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, que se llevara a cabo
mediante el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), a efecto de que adquiera
bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas
y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en 21 hojas. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.