Nº 41269–H
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 6041 del 18 de
enero de 1977, Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE) y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005
y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6041, publicada en La Gaceta N° 24 del
4 de febrero de 1977, se crea con carácter de institución semiautónoma
del Estado, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE),
para entre otras funciones, conceder préstamos a costarricenses, para
estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de
educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y
especializaciones de postgrado, dentro o fuera del país, basados en el
mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios,
quienes, preferentemente, deberán ser de zonas rurales.
2º—Que con el oficio SE 206-2018 del 3 de julio del 2018, el Secretario
Ejecutivo de CONAPE, comunicó el acuerdo N° 78- 16-2018 tomado por el Consejo
Directivo de CONAPE en la sesión 16-2018 del 7 de mayo del 2018, mediante el
cual se autoriza a la Administración a solicitar la ampliación del gasto
presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total
de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa
y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), con el fin
de atender los compromisos financieros contractuales que tiene la institución
con sus prestatarios. Esta solicitud fue avalada por el Ministro de Educación
Pública, mediante el oficio DM-0947-07-2018 de 4 de julio del 2018.
3º—Que dicho monto corresponde ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit
libre, con el propósito de hacerle frente a los compromisos financieros contractuales
que tiene respecto a los créditos estudiantiles, tanto los aprobados durante el
presente año como los de períodos anteriores, por cuanto un plan de estudios
tiene un promedio de duración de 5 años; de tal forma que se eviten
implicaciones legales contra CONAPE, por no realizar los desembolsos
crediticios, de conformidad con las disposiciones contractuales establecidas en
el contrato de préstamo.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance
N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para CONAPE, fue de ¢35.460.738.028,00
(treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta millones setecientos treinta y ocho
mil veintiocho colones exactos), comunicado en el oficio STAP 0577-2017 de 27
de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado a CONAPE para el año 2018, incrementándolo en la
suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos
noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos). Por
tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA CONAPE
Artículo 1°—Amplíese para la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68
a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de
¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y
cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), para ese
período.