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 Normativa >> Directriz 025 >> Fecha 01/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 025 - Articulo 1
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N° 025-H

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la directriz N° 043-H del 7 de agosto de 2024)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 7), 8), 18), 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 4, 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 1, 3, 18, 27, 28, inciso c), de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, de 31 de enero del 2006; la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y los artículos 40, 40 bis y 103 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995 y sus reformas, artículos 148 y 148 bis) del Decreto N° 33411, del 27 de setiembre de 2006; Decreto Ejecutivo Nº 38830-H-MICITT "Crea el Sistema Integrado de Compras Públicas como Plataforma Tecnológica de Uso Obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", de 15 de enero de 2015, la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005 y artículo 24 inciso b) del Reglamento pata Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias N° 37485-H, de 17 de diciembre de 2012;

Considerando:

1º-Que el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de su condición de rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la Política Fiscal, tiene entre sus tareas la promoción de la eficiencia, eficacia tanto en el uso de los recursos públicos, como en lo que concierne al sistema de recaudación de los ingresos de su competencia, atendiendo los principios de calidad y transparencia.

2º-Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como Órgano Rector de Contratación Administrativa y Administración de Bienes, ejerce las facultades conferidas en los artículos 98 inciso f) y 99 incisos a), c) y d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

3º-Que el Estado como responsable de la tutela del interés común, debe velar porque las compras públicas efectuadas con los recursos asignados para atender el gasto público, se realicen en estricto cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y de publicidad, de manera tal que asimismo permitan ejercer mejores controles de los recursos públicos.

Que el artículo 40 de la Ley N° 7949 del 02 de mayo de 1995 "Ley de Contratación Administrativa", dispone que toda la actividad de contratación deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas, administrado por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, el artículo 40 bis de esa misma norma dispone que toda institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de compras pública.

4º-Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país, demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar al uso racional y transparente de las finanzas públicas, por lo cual se estima indispensable reiterar el imperativo legal respecto al empleo único del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para la realización de toda la contratación administrativa ordinaria y exceptuada.

5º-Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden y teniendo en cuenta que las instituciones del Sector Público deben atender fielmente el cumplimiento de los procedimientos y principios de la contratación administrativa, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, se estima que deviene de interés público que cuando utilicen parcial o totalmente recursos transferidos del Presupuesto Nacional para la adquisición de bienes y servicios, el procedimiento de contratación debe llevarse a cabo en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Por tanto,

emiten la siguiente,

DIRECTRIZ DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

SOBRE "OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL

SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS

PÚBLICAS EN LAS CONTRATACIONES

CON RECURSOS A CARGO DEL

PRESUPUESTO NACIONAL"

Artículo 1º-Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, a efectuar toda actividad de contratación ordinaria o exceptuada únicamente a través de la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

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