N° 41312–H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541 del 19 de
noviembre de 1980 y sus reformas; Regula Instituciones de Enseñanza Superior
para-universitaria; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40281-H de13 de marzo de 2017 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 6541 publicada en La Gaceta Nº 241 de
17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se regulan las Instituciones de
Enseñanza Superior para-universitaria y se crea el Colegio Universitario
de Cartago, que goza de plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y cuyo objetivo principal es ofrecer carreras
completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la
educación diversificada; así como ofrecer entre otras cosas, programas
de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la
comunidad, promover y participar, para bien de la comunidad, en labores
de acción social y de investigación de los problemas de ésta, propiciar
el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más
justa, libre, próspera y democrática y ofrecer al educando oportunidades
de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación
para-universitaria sobre bases más sólidas.
2º—Que el Decano del Colegio Universitario de Cartago mediante oficio
DEC-0585-2017 de 10 de julio de 2018, adjunta el informe DAF-03-2018 de misma
fecha, en el cual presenta la justificación para solicitar la ampliación de
límite de gasto del Colegio Universitario de Cartago para el año 2018, por un
monto total de ¢206.528.245,76 (doscientos seis millones quinientos veintiocho
mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos). Asimismo,
anexa el Acuerdo del Consejo Directivo de dicha institución educativa, N°
CD-01-3496-2018 de 14 de marzo de 2018, tomado en la Sesión Ordinaria tres mil
cuatrocientos noventa y seis, de las diecinueve horas y siete minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciocho, en que se aprueba la ampliación de
límite presupuestario para financiar gastos requeridos para realizar
construcciones, mejoras y equipamiento a la infraestructura institucional con
el fin de que la entidad continúe brindando un servicio de calidad a los
alumnos, docentes, personal administrativo y público en general que utiliza y
visita las instalaciones educativas.
3º—Que mediante oficio DM-0937-06-2018 de 28 de junio de 2018, el
Ministro Rector del Sector Educación otorga el aval para que se presente la
solicitud de ampliación del límite presupuestario para el ejercicio económico
2018, conforme a la solicitud realizada por el Decano del Colegio Universitario
de Cartago.
4º—Que del monto solicitado procede ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil
doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos), debido a que
actualmente el Colegio Universitario de Cartago cuenta con un saldo por
presupuestar de ¢97.500.000,00 (noventa y siete millones quinientos mil colones
exactos). La suma autorizada será sufragada con recursos provenientes de
superávit libre del Colegio Universitario de Cartago, los cuales se utilizarán
para cubrir los gastos relacionados con mejoras en la instalación eléctrica del
campus, construcción del taller de mantenimiento, II etapa de la iluminación
exterior del campus institucional, reforzamiento estructural de pared de fuego
del polígono institucional así como otras mejoras; cableado, entubado y panel
del sistema de incendios en biblioteca, mejoras en las aceras y rampas del
campus en cumplimiento a la Ley N° 7600, mejoras al Gimnasio-Auditorio con la
adquisición de un telón, sistema de protección externa contra descargas
atmosféricas, mejora a la ventanería de la aulas y laboratorios, techado en el
parqueo, ampliación de biblioteca, equipo de cómputo para la sala de cómputo de
estudiantes de la biblioteca, mobiliario para la sala de cómputo de estudiantes
que se ubicará en la biblioteca, sustitución de pasos cubiertos y un monto que
será destinado a la Comisión Nacional de Emergencias, siendo todos los
anteriores gastos, necesarios para cumplir los objetivos de la institución.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el
Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades
públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año
2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018
(corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y
órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP
utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así
como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018 que suministren las
entidades y órganos desconcentrados, a más tardar el último día del mes de
marzo del año 2017.
6º—Que en concordancia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para Colegio Universitario de
Cartago fue establecido en la suma de ¢4.685.732.862,00 (cuatro mil seiscientos
ochenta y cinco millones setecientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y
dos colones exactos) comunicado en el oficio STAP-0564-2017 del 19 de abril de
2017; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los “Lineamientos
que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la
clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
9º—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Cartago para el año
2018, incrementándolo en la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones
veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos)
para ese período. Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2018 PARA EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Artículo 1º—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago el gasto
presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°
61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢109.028.245,76 (ciento
nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y
seis céntimos) para ese período.