Artículo 5º—Adiciónese una
nueva obligación a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas,
como nuevo inciso p) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, de manera
que el anterior inciso p) pase a ser el inciso q), según se detalla a continuación:
“Artículo 62.- Obligaciones de los
beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen
las siguientes:
(…)
p) Facilitar a los
funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y
seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así corno la documentación e informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de las diversas obligaciones a cargo de la
empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos
operativos e inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas
q) Las demás que se
establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes
y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y
en el contrato de operaciones.”
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