Artículo 2º—Modifíquese el Capítulo II, artículo 5 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008, para que en adelante se lea de la
manera siguiente:
CAPÍTULO II
Requisitos de inversión nueva inicial
Artículo 5º—Parámetros de
inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al
Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva
inicial:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAM
a) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US
$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas
fuera de un Parque de Zonas Francas.
II. Empresas ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, para empresas instaladas en un
Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva
inicial mínima en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, para empresas instaladas fuera de un
Parque de Zonas Francas.
Estos parámetros de
inversión representan montos mínimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el
tiempo que las empresas operen bajo el
Régimen de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados
bajo el entendido que un aumento en estos montos
de inversión mínima inicial no generará beneficios adicionales.
Para efectos de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda
nacional, el monto de la inversión nueva
inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar,
vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo
correspondiente”.