N° 41346-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990;
Considerando:
I.—Que es prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la
atracción de inversión extranjera directa, lo cual
puede lograrse mediante la definición de reglas
claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en
contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan
valor significativo e implican costos directos e
indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación
y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en
los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
II.—Que actualmente, el
ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera
directa, demandan medidas de facilitación y
simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro
país.
III.—Que el Régimen de
Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para
competir por la atracción de la
inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la
instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo
tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los
costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana,
con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.
IV.—Que producto de la
globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas
emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las
políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de
trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.
V.—Que las mejores
prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo
propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la
implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen
para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen
artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.
VI.—Que la estrategia
propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés “BEPS”, se
define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a
partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos
sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas
multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.
VII.—Que la estrategia BEPS
busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales
tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y
acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades
sustanciales. Así las cosas, bajo tal óptica, cobran especial importancia los
temas de transparencia y sustancia.
VIII.—Que con el interés de
armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en
temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las
inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del
marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la
correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho
Régimen.
IX.—Que mediante la Ley N°
9531 del 18 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
78 del 04 de mayo del 2018, se reformaron los artículos 16 bis, 20 inciso g),
21 bis incisos a) y c), y 21 ter incisos d), g), h) e i) y se derogó el párrafo
final del artículo 20 de la Ley del Régimen de Zona Franca, para que donde se
lea Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área
Metropolitana (GAM).
X.—Que de conformidad con
el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a
llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del
“Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. La evaluación de la propuesta
normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir
con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.
XI.—Que, de acuerdo con lo
anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de seguido. Por
tanto;
Decretan:
REFORMAS AL REGLAMENTO A LA
LEY
DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Modifíquese el
artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, para que se adicionen las
siguientes definiciones: “Actividad Autorizada”, “Empleados Calificados” y se
varíe la definición de “GAMA” por “GAM”, según se indica a continuación:
“Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas,
generadora de sus principales
ingresos. Esta actividad debe ser realizada por un
número de empleados calificados y debe generar gastos operativos útiles,
necesarios y pertinentes con la naturaleza y tamaño de
la misma, conforme con la autorización que otorga el Poder Ejecutivo y que
consta en el Acuerdo de Otorgamiento; así como en línea con la normativa
costarricense. Para estos efectos, la actividad
generadora de los principales ingresos puede variar
según la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a
esas funciones relevantes para la conducción de la
actividad que genera valor (no aquellas meramente accesorias).
(…)
Empleados Calificados: Trabajadores directos, a tiempo completo,
competentes para ejecutar la Actividad Autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el
Contrato de Operaciones. Estos trabajadores deben estar inscritos por la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas
ante la
Caja Costarricense de Seguro Social y estar
cubiertos por la normativa laboral y conexa del país.
(…)
GAM: Se entiende como la Gran
Área Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano”.