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 Normativa >> Reglamento municipal 36 >> Fecha 03/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 36 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 36-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018, que dice:

Acuerdo 9.—Con base en el oficio AJMS-025.2018 firmado por el asesor jurídico Manuel Jiménez Bolaños; la comisión especial compuesta por los siguientes regidores: José Fredy Corrales Artavia, Edwin Molina Venegas y Víctor Chavarría Paniagua, recomiendan acogerse a lo indicado en el informe supra indicado; por lo tanto, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano reformar el artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“Artículo 18.—Beneficiarios.

Las licencias temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las siguientes organizaciones: a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas como personas jurídicas de conformidad con la Ley N° 3859, a las asociaciones deportivas inscritas ante el Instituto Costarricense del Deporte, al comité cantonal de deportes, a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios y a las asociaciones regidas por la Ley de Asociaciones No.218 que hayan sido declaradas de utilidad pública por Decreto Ejecutivo. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, podrán ser explotadas únicamente en el área natural de la comunidad al que pertenezca la agrupación de vecinos, o lo que es lo mismo, en el área geográfica en que conviven éstos y la asociación tiene su ámbito de acción. No se autorizará en consecuencia, la explotación de licencias temporales de licores en turnos, ferias o fiestas patronales o cívicas que se pretendan realizar en poblados, barrios o caseríos distintos del domicilio natural de la asociación peticionaria, para lo cual se deberá presentar una certificación notarial de su domicilio y territorio que abarca con vista en su estatuto.”

“Artículo 20.—Comprobación de utilidad pública de la actividad.

La organización social optante de la licencia temporal de licores deberá aportar, junto con su solicitud, una certificación notarial del acuerdo firme dictado por su órgano directivo, que contenga íntegramente el plan de inversión de los ingresos proyectados del evento masivo a organizar. De igual forma, deberá presentar a la Municipalidad una certificación expedida por un Contador Público Autorizado sobre el resultado económico obtenido (ingresos y gastos) dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización del evento.

No se admitirá nuevas solicitudes de aquellas agrupaciones que no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, así como tampoco en los casos en que se logre demostrar por parte de la Municipalidad, la ausencia de correspondencia entre el destino o inversión de los beneficios económicos obtenidos y el fin para el cual se autorizó la actividad.”

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme

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