MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión
Ordinaria N° 36-2018 de fecha 03 de setiembre del 2018, que dice:
Acuerdo 9.—Con base en el
oficio AJMS-025.2018 firmado por el asesor jurídico Manuel Jiménez Bolaños; la
comisión especial compuesta por los
siguientes regidores: José Fredy Corrales Artavia, Edwin Molina Venegas y
Víctor Chavarría Paniagua, recomiendan acogerse a lo indicado en el informe
supra indicado; por lo tanto, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por con
votación de siete votos afirmativos de
la totalidad de los miembros que integran ese Órgano reformar el artículo 18 y
el artículo 20 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación
y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en lo
sucesivo se lea como sigue:
“Artículo
18.—Beneficiarios.
Las licencias temporales de
licores serán otorgadas única y exclusivamente a las siguientes organizaciones:
a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas como personas jurídicas
de conformidad con la Ley N° 3859, a las asociaciones deportivas inscritas ante
el Instituto Costarricense del Deporte, al comité cantonal de deportes, a las
juntas de educación y administrativas de escuelas
y colegios y a las asociaciones regidas por la Ley de Asociaciones No.218 que hayan
sido declaradas de utilidad pública por Decreto Ejecutivo. En el caso de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal,
podrán ser explotadas únicamente en el área natural de la comunidad al que
pertenezca la agrupación de vecinos, o lo que es lo mismo, en el área
geográfica en que conviven éstos y la asociación tiene su ámbito de acción. No
se autorizará en consecuencia, la explotación de licencias temporales de licores en turnos, ferias o fiestas patronales o cívicas que
se pretendan realizar en poblados, barrios o caseríos distintos del domicilio natural de la asociación peticionaria, para lo cual se deberá
presentar una certificación notarial de su domicilio y territorio que abarca
con vista
en su estatuto.”
“Artículo 20.—Comprobación de utilidad pública de la actividad.
La organización social
optante de la licencia temporal de licores deberá aportar, junto con su
solicitud, una certificación notarial del acuerdo firme dictado por su órgano
directivo, que contenga íntegramente el plan de inversión de los ingresos
proyectados del evento masivo a organizar. De igual forma, deberá presentar a
la Municipalidad una certificación expedida por un Contador Público Autorizado
sobre el resultado económico obtenido (ingresos y gastos) dentro de los quince
días naturales siguientes a la finalización del evento.
No se admitirá nuevas
solicitudes de aquellas agrupaciones que no cumplan con el requerimiento
señalado en el párrafo anterior, así como tampoco en los casos en que se logre
demostrar por parte de la Municipalidad, la ausencia de correspondencia entre
el destino o inversión de los beneficios económicos obtenidos y el fin para el
cual se autorizó la actividad.”
Rige a
partir de su publicación. Acuerdo firme