Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41274 >> Fecha 18/06/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41274 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 41274–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, así como el artículo 25 inciso 1) y 27 inciso 1 ). 28, inciso 2. b) de la Ley No. 6227, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas, de 2 de mayo de 1978 y el numeral I de la Ley No. 7092 de 21 de abril de l988 y sus reformas, denominada .. Ley de Impuesto sobre la Renta ...

Considerando:

I.- Que el párrafo tercero del artículo I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que la condición de domiciliado en el país se establecerá por vía reglamentaria.

II.- Que el concepto de persona domiciliada desarrollado en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, debe ser modificado con el fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta con respecto al impuesto sobre las utilidades, impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión e impuesto sobre remesas al exterior.

III.- Que la condición de domiciliado en el país corresponde al concepto de residencia fiscal, utilizado en el ámbito internacional para determinar la base de imposición sobre la cual se encuentran gravados los sujetos. según sean considerados como residentes o no residentes.

IV.- Que la residencia fiscal resulta ele trascendental importancia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y para evitar el surgimiento ele condiciones en la legislación nacional, que propicien la doble no imposición.

V.- Que con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y a la Administración Tributaria, se considera conveniente adaptar la norma reglamentaria a través de la cual se define la condición de domiciliado en el país, a los criterios internacionales sobre residencia fiscal.

Vl.- Que como parte de los esfuerzos del Ministerio de Hacienda por mejorar las prácticas tributarias en el país y, en consecuencia, optimizar la recaudación de tributos, se está desarrollando actualmente un proyecto que busca modificar ciertas obligaciones de suministro de información para los contribuyentes.

VII.- Que una de las arduas tareas propuestas en dicho proyecto, consiste en integrar adecuadamente el suministro de información para efectos tributarios que se realiza mediante la presentación de ciertas declaraciones electrónicas; particularmente para la declaración del impuesto sobre las utilidades, contenida en el formulario D.150.

VIII.- Que en virtud del estudio realizado con la intención de mejorar el modelo electrónico mencionado en el considerando anterior, se ha detectado la existencia de una norma que ha sido derogada mediante ley, pero que no fue eliminada a nivel reglamentario, manteniéndose vigente a la fecha.

IX.- Que el artículo 30 inciso a) de la Ley No. 7535 del I de agosto de 1995, denominada "Ley de Justicia Tributaria .. , derogó, entre otros artículos, el párrafo segundo del artículo 20 ele la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092, del 21 ele abril ele 1988 y sus reformas. No obstante la anterior derogatoria, el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 18445-H del 9 ele setiembre de 1988 y sus reformas, denominado Reglamento a Ley del Impuesto Sobre la Renta. mantiene aún vigente la redacción de la norma derogada.

X.- Que si bien el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 18445-H, podría entenderse como una derogatoria tácita, no se considera prudente que dicha norma se mantenga vigente para quienes a diario deben aplicar la norma. lo cual lógicamente conlleva a problemas de interpretación al momento de determinar lo que realmente fue derogado en la ley antigua por ser incompatible con la nueva y qué es lo que debería permanecer vigente. Por esta razón. se considera oportuno suprimir el artículo 22 de cita con el fin de evitar imprecisiones o dudas en su aplicación.

XI.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, este proyecto de reforma se publicó en el sitio web http://w\vw.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, los avisos fueron debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 22 del 06 de febrero de 2018 y número 23 del 07 de febrero de 2018, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de este decreto, no se recibieron observaciones al proyecto indicado. siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

XII.- Que se presentó el formulario Costo-Beneficio regulado por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respecto del cual se completó la  Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria··, así como sus Apartados I .. Descripción de la Regulación" y 11 '·Impacto de la Regulación'·. Lo anterior, al determinarse que la propuesta no contiene trámites, requisitos o procedimientos nuevos que contengan cargas administrativas nuevas, por lo que se procede a continuar con el trámite correspondiente ante la Dirección de Leyes y Decretos, sin el informe que emite la Dirección de Mejora Regulatoria.

Por Tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 5 y derogatoria del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 18445-H

del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, Reglamento de la

Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 18445-H del 9 de setiembre de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º .- Personas domiciliadas. Para los efectos de la aplicación de la ley, se consideran domiciliadas en el país:

a) Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días. Incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran ausencias esporádicas aquellas ausencias no prolongadas. con retornos sistemáticos al territorio costarricense durante el periodo fiscal correspondiente, según se establezca mediante resolución general.

2) Que desempeñen representaciones o cargos oficiales en el extranjero, pagados por el Estado costarricense, sus entes públicos o municipalidades.

b) Las personas jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación costarricense y las sociedades de hecho que operan en el país.

c) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en Costa Rica y que operen en el país.

d) Los fideicomisos o encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense.

e) Las sucesiones abiertas de acuerdo con la legislación costarricense, independientemente ele la nacionalidad y del domicilio del causante.

f) Las empresas individuales de responsabilidad limitada y demás empresas individuales que actúen en el país.'

Ir al inicio de los resultados