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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41311 >> Fecha 03/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41311 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41311 – H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, y su Reglamento; el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22de noviembre del 2005 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas; la Ley No. 9595 de Aprobación del Contrato de préstamo No. 4433/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate del 19 de julio del 2018; así como el Decreto Ejecutivo No. 40677-MP del 9 de octubre del 2017 y su reforma, por el que se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por la Tormenta Tropical Nate, en los siguientes cantones: Provincia de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatuso y Río Cuarto; Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrrialba, Alvarado, Oreamuno y el Guarco; Provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito.

Considerando:

1. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40677-MP publicado en el Alcance No. 242 a La Gaceta No.190 del 9 de octubre del 2017 y su reforma, se declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por la Tormenta Tropical Nate, en los siguientes cantones: Provincia de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatuso y Río Cuarto; Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrrialba, Alvarado, Oreamuno y el Guarco; Provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito.

2. Que el Estado costarricense debe velar por la protección, resguardo y seguridad de la población afectada, sus bienes y el ambiente que nos rodea.

3. Que según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo publicada en La Gaceta No 8 del 11 de enero del 2006 y sus reformas, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción, dada la gravedad de los sucesos recientes que han provocado esta situación de emergencia y por ello el Poder Ejecutivo debe obtener los recursos económicos para atender la restauración de la infraestructura vial y los servicios básicos de agua potable en peligro o afectados por la calamidad pública, agilizando su capacidad de respuesta para la atención de esta emergencia, procediendo a la formulación del presente Decreto Ejecutivo.

4. Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40677-MP antes citado y su reforma dispone que el Poder Ejecutivo, entre otros está autorizado para dar transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Ello con la finalidad de impactar positivamente en favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños.

5. Que la Sala Constitucional en el Voto 2009-09427 de las quince horas con doce minutos del 18 de junio del 2009 señaló:

“…Una vez declarada la emergencia por parte del Poder Ejecutivo y se requiera satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de “guerra”, “conmoción interna” o “calamidad pública”, esta Sala determina que es constitucionalmente posible las transferencias presupuestarias entre programas sin la expresa aprobación del legislador, dado el carácter excepcional de los estados de necesidad, que exigen una solución más flexible desde el punto de vista presupuestario. El Poder ejecutivo deberá poner en conocimiento de la Asamblea Legislativa los decretos que promulgue para afrontar los estados de emergencia. Lo anterior, sin perjuicio de los controles posteriores que ejerza la Contraloría General de la República y demás instituciones, según lo dispuesto en las leyes referentes a la ejecución de presupuestos públicos”.

6. Que el inciso g) del Artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

7. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

8. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de incorporar los recursos que se requieren para cumplir con la declaración de emergencias a que se refiere el Decreto Ejecutivo 40677-MP y su reforma antes citado.

9. Que mediante la Ley No. 9595, publicada en el Alcance 135 a La Gaceta N° 134, del 24 de julio de 2018 se aprobó el Contrato de préstamo No. 4433/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate, que en su artículo 5 expresamente dispone: “Incorporación de los recursos al presupuesto nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República los recursos provenientes del contrato de préstamo aprobado por medio de la presente ley.”

10. Que mediante certificación No. DCN-ARP-535-2018 de la Contabilidad Nacional, se hace la incorporación de recursos de la fuente de financiamiento 516, correspondientes al contrato de préstamo No. 4433/OC-CR, Ley No. 9595 antes citada.

11. Que atendiendo lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 9595 de repetida cita, la señora Ministra de Hacienda, mediante oficio DM-1772-2018 de fecha 21 de agosto del 2018, solicito la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.— Modifícase el artículo 1º de la Ley No. 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y sus reformas en la forma en que se indica a continuación:

Aumento del artículo 1°:

 

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