N°
41266 – H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La
Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en
La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender una modificación presupuestaria para el Servicio de la Deuda Pública,
la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley No. 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301
B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M,
301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del
2017.
6. Que el Ministerio de Hacienda, ha solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7. Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
40540-H publicado en el Alcance Digital No 191 a La Gaceta No 148 del 7 de
agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias
en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas
erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente
decreto conforme a las justificaciones remitidas por el Ministerio de Hacienda,
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para el Ministerio de Hacienda, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— Modificase el artículo 1º de la Ley No. 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de
diciembre del 2017 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de
partidas del Servicio de la Deuda Pública, en la forma que se indica a
continuación: Rebaja del artículo 1° inciso B):
