Artículo 2º—Refórmese el inciso c) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 5º—Obligaciones de los propietarios u ocupantes por cualquier
título, de unidades de producción pecuaria
(…)
c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos de cosechas de
cultivos, en caso de comprobarse la violación de esta disposición se aplicarán
las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 8495 del Servicio
Nacional de Salud Animal.
(…)”
|