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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41295 >> Fecha 31/05/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41295 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41295-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ), de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 08 de abril de 1997; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006;

Considerando:

1º—Que corresponde al Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.

2º—Que en los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.)

3º—Que se hace conveniente y necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012; denominado:

“Reglamento para el Manejo de Rastrojos, Desechos y Residuos de origen Animal y Vegetal para el control de Plagas”, debido a que el mismo concentra y regula la problemática de la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.), en el rastrojo de piña y no en los rastrojos vegetales y desechos de origen animal en general.

4º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DE RASTROJOS, DESECHOS Y RESIDUOS DE ORIGEN

ANIMAL Y VEGETAL PARA EL CONTROL DE PLAGAS,

DECRETO EJECUTIVO Nº 37358-MAG

DEL 28 DE AGOSTO DEL 2012

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37358-MAG del 28 de agosto del 2012, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 4ºManejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal El manejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal, se refiere a la implementación de las buenas prácticas agrícolas y pecuarias cuyo fin sea evitar la reproducción de la plaga objeto de este Reglamento”.

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