N° 41319-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41948 del 9 de
setiembre de 2019, “Actualización de los tramos del impuesto sobre la
renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de octubre
de 2019”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso
l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de la Administración Pública”; la Ley número 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, y la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas,
denominada, “Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que los artículos 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta número
96 del 19 de mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario).
2°—Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, tales reajustes deben ser efectuados, de
conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º—Que los artículos 19 y 21 de la Ley número 8114, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a
La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 40654-H del 18 de setiembre de
2017, publicado en el Alcance número 234 a La Gaceta número 183 del 27 de
setiembre de 2017, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales,
referido en el Título II de la citada ley número 7092.
5º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios
al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2017
(100,987) y agosto del 2018 (103,249) de dos coma veinticuatro por ciento
(2,24%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), para el período
fiscal 2019, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre de
2018.
6º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los
créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34
de la Ley número 7092 precitada.
7°— Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del primero de octubre
de dos mil dieciocho; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la
Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del
presente decreto y por ende su aplicación para el período fiscal 2019, ya que
la normativa que regula los créditos y los tramos del impuesto único sobre las
rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de
jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto
al Salario), a que se refiere el considerando 1° del presente decreto, deben
actualizarse a partir del 1° de octubre de 2018, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
8°- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERÍODO FISCAL 2019.
Artículo 1º— Modifícase los tramos de
las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus
reformas, denominada “Ley del impuesto sobre la Renta”, publicada en La Gaceta
número 96 del 19 de mayo de 1988, mediante un ajuste del dos coma veinticuatro
por ciento (2,24%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢
817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢
817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales y hasta ¢1.199.000,00
(un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c) Sobre el exceso de
¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales y hasta
¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de
¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, y hasta
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, sepagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se
pagará el veinticinco por ciento (25%).”)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41799 del 11 de junio de 2019. De conformidad con lo indicado en
el artículo 2° de dicha norma la misma rige a partir del primero de julio de dos mil
nueve, por un período de tres meses, comprendidos del primero de julio de dos
mil diecinueve al treinta de setiembre de dos mil diecinueve. )