N°
41299-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública;
el capítulo IV de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, que
regula lo relativo al funcionamiento de las auditorías internas; los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público"
L-1-2006-CO-DAGJ (modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero
de 2010), las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, R-DC-064-2014,
publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014, las Normas de
Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N º 26 del 6 de febrero de
2009 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público RDC- 119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N º 28del 10 de febrero de 2010.
Considerando:
1.- Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control
Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2.- Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una gestión
preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en la
protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos
institucionales, tanto con sus funciones de auditoría, como con las de
asesoría, advertencia y otras, propias de su fiscalización.
3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General
de Control Interno, cada componente de la Hacienda Pública tendrá una auditoría
interna, adecuadamente organizada.
4.- Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de
2002, indica en los artículos 22 inciso h) y 23, que cada auditoría interna
dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento acorde con la
normativa que rige la actividad, por lo cual, para cumplir con el objetivo
fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, es necesario que
el mismo esté debidamente actualizado y avalado por el jerarca.
5.- Que el artículo 27, de la Ley N º 8292 determina que los jerarcas de
los entes y órganos sujetos a esa Ley deberán asignar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, el artículo 39 de la misma
norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el
jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en
los términos del artículo 27 mencionado, y las Directrices para la Solicitud y
Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría
General de la República R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta Nº 48 del 10 de
marzo de 2015, establecen los lineamientos generales para la operacionalización de los esfuerzos de las auditorías
internas tendentes a la solicitud debidamente fundamentada de los recursos
precisos para una ejecución exitosa de la actividad de auditoría interna y para
la efectiva adición de valor a los procesos organizacionales y a los sistemas
de control interno respectivos.
6.- Que las Normas de Control Interno para el Sector Público
R-CO-9-2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden
la simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos
referentes a las Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre
Ambiente de Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas
de Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno,
como lineamientos a seguir para el correcto control interno de las
instituciones en el Sector Público.
7.- Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y
cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre
Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas
sobre el Desempeño de su función auditora.
8.- Que la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido
mediante el Decreto N º 37349-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 197,
del 11 de octubre de 2012; el cual requiere ser adaptado a los cambios, legales,
tecnológicos, estructurales y funcionales tanto de la Auditoría General como
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
9.- Que la Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la
Contralora General de la República, publicada en el Diario Oficial "La
Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero de 2010, modifica los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución
de dichos cargos, y la aprobación del Reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" L-1-2006-
CO-DAGJ que contempla el procedimiento de aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, y, en concordancia con
tal procedimiento la Contraloría General de la República aprobó el presente
Reglamento mediante Oficio N º 03327, del 20 de marzo de 2017, emitido por la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de
Fiscalización de Servicios de Infraestructura.
Por tanto,
DECRETAN
Reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría General del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La presente reglamentación establece los
lineamientos generales para la organización y el funcionamiento de la Auditoría
General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales se deberán
observar, en cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico le
asigna a dicho Órgano de Fiscalización.