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 Normativa >> Ley 9583 >> Fecha 26/06/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9583 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- La contribución establecida en el artículo único de la presente ley se empezará a pagar en el año siguiente a la aprobación de esta, a razón de un cinco por ciento (5%) en los primeros tres años, un diez por ciento (10%) los siguientes tres años y a partir del sétimo año se aplicará la tasa establecida; lo anterior se aplicará siempre que sean empresas públicas del Estado que no se encuentren actualmente pagando la obligación correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

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