TRANSITORIO ÚNICO- La contribución establecida en el artículo único de
la presente ley se empezará a pagar en el año siguiente a la aprobación de
esta, a razón de un cinco por ciento (5%) en los primeros tres años, un diez
por ciento (10%) los siguientes tres años y a partir del sétimo año se aplicará
la tasa establecida; lo anterior se aplicará siempre que sean empresas públicas
del Estado que no se encuentren actualmente pagando la obligación
correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil dieciocho.
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