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 Normativa >> Resolución 050 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 050 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

 

(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la resolución N° DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019)

 

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº

DGT-R-039-2018, DE LAS 08:05 HORAS DEL 16 DE AGOSTO

DEL 2018, LA CUAL PRÓRROGA LA OBLIGATORIEDAD

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Nº DGT-R-050-2018.—Dirección General de Tributación.— San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1º de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital Nº 60 a La Gaceta Nº 52 del veinte de marzo del dos mil dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 07 de octubre del 2016…”.

III.—Que el artículo 2º de la resolución citada dispone que “… las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a utilizar un sistema de comprobantes electrónicos.

IV.—Que en vista de las múltiples dudas generadas por los productores agropecuarios y pesqueros respecto al uso de la factura electrónica, esta Dirección mediante el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018, prorrogó a dichos grupos al 01 de octubre del 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará, sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.

V.—Que en razón de que los contribuyentes pertenecientes a los sectores agropecuario y pesquero ha realizado una interpretación amplia de lo señalado mediante resolución DGT-R-039-2018, con respecto a la prórroga concedida respecto al uso de la factura electrónica, estimando que no se refiere solo a los productores, sino también a los comerciantes y los que desarrollan actividades derivadas a los referidos sectores, esta Dirección debe aclarar y modificar lo referente a la prórroga para dichos grupos, con el objeto de determinar y restringir que la prórroga se refiere únicamente al productor y pescador primario del referido sector, no así al que comercializa o desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal.

VI.—Que el productor de una actividad agropecuaria o pesquera primaria es aquel que se basa en la producción primera de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca. Entendiendo que dentro de la ganadería se incluye la avicultura, el ganado bovino, porcino y demás semoviente, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de productos derivados de la actividad primaria.

VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018 de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta Nº 153 del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, para que en lugar de “actividades incluidas en los sectores indicados” se lea: “actividades de producción primaria en los sectores indicados.”


 

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