DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue
derogada por el artículo 12 de la resolución N° DGT-R-033-2019 del 20 de junio
de 2019)
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº
DGT-R-039-2018, DE LAS 08:05 HORAS DEL 16 DE AGOSTO
DEL 2018, LA CUAL PRÓRROGA LA OBLIGATORIEDAD
DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Nº DGT-R-050-2018.—Dirección General de Tributación.— San José, a las
ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1º de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance
Digital Nº 60 a La Gaceta Nº 52 del veinte de marzo del dos mil
dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de
un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito
electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de
ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y
normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 07 de octubre del
2016…”.
III.—Que el artículo 2º de la resolución citada dispone que “… las
personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica
instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación
del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de
carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de
declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción,
sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a
prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a
utilizar un sistema de comprobantes electrónicos.
IV.—Que en vista de las múltiples dudas generadas por los productores
agropecuarios y pesqueros respecto al uso de la factura electrónica, esta
Dirección mediante el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018, prorrogó a
dichos grupos al 01 de octubre del 2019 la vigencia de la obligatoriedad del
uso del sistema de factura electrónica, siempre y cuando ejerzan,
exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados. En caso de que
además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados,
esta prórroga no les afectará, sino que deberán facturar de forma electrónica y
cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.
V.—Que en razón de que los contribuyentes pertenecientes a los sectores
agropecuario y pesquero ha realizado una interpretación amplia de lo señalado
mediante resolución DGT-R-039-2018, con respecto a la prórroga concedida
respecto al uso de la factura electrónica, estimando que no se refiere solo a
los productores, sino también a los comerciantes y los que desarrollan
actividades derivadas a los referidos sectores, esta Dirección debe aclarar y
modificar lo referente a la prórroga para dichos grupos, con el objeto de
determinar y restringir que la prórroga se refiere únicamente al productor y
pescador primario del referido sector, no así al que comercializa o desarrolla
otros productos o actividades conexas a la actividad principal.
VI.—Que el productor de una actividad agropecuaria o pesquera primaria
es aquel que se basa en la producción primera de alimentos o animales para
consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca. Entendiendo que dentro de la
ganadería se incluye la avicultura, el ganado bovino, porcino y demás
semoviente, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de
productos derivados de la actividad primaria.
VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los
proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente
caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes, sino
que, por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad
jurídica y legalidad. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018
de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho, publicada en La Gaceta Nº 153 del veintitrés de agosto del
dos mil dieciocho, para que en lugar de “actividades incluidas en los
sectores indicados” se lea: “actividades de producción primaria en los
sectores indicados.”