ARTÍCULO 12-
Exenciones
Los actos legales
que se deriven de la fusión dispuesta por la presente ley quedarán exentos del
pago de todo tributo, tasas, timbres y especies fiscales; entre ellos los
siguientes:
a) Traspaso de acciones
de las sociedades del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) al Banco
de Costa Rica (BCR).
b) Cambio de
nombre de propietario de los bienes de Bancrédito a favor del Banco de Costa
Rica ante el Registro Nacional.
c) Cambio en la
posición de acreedor que ostenta el Bancrédito.
d) Todo acto
relacionado con los fideicomisos donde el Banco de Costa Rica asuma la posición
de fiduciario.
e) Traspaso de
bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Hacienda, según el
artículo 4 de esta ley.
f) Donaciones de
bienes muebles o inmuebles a entidades de derecho público o privado, según el
artículo 11 de esta ley.
Cuando
corresponda, los actos legales serán tramitados ante la Notaría del Estado.
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