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 Normativa >> Ley 9605 >> Fecha 12/09/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9605 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Exenciones

Los actos legales que se deriven de la fusión dispuesta por la presente ley quedarán exentos del pago de todo tributo, tasas, timbres y especies fiscales; entre ellos los siguientes:

a) Traspaso de acciones de las sociedades del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) al Banco de Costa Rica (BCR).

b) Cambio de nombre de propietario de los bienes de Bancrédito a favor del Banco de Costa Rica ante el Registro Nacional.

c) Cambio en la posición de acreedor que ostenta el Bancrédito.

d) Todo acto relacionado con los fideicomisos donde el Banco de Costa Rica asuma la posición de fiduciario.

e) Traspaso de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Hacienda, según el artículo 4 de esta ley.

f) Donaciones de bienes muebles o inmuebles a entidades de derecho público o privado, según el artículo 11 de esta ley.

Cuando corresponda, los actos legales serán tramitados ante la Notaría del Estado.

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