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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41263 >> Fecha 16/07/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41263 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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