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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41263 >> Fecha 16/07/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41263 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO. A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar los procedimientos aduaneros y el sistema informático a las disposiciones aquí reformadas, para lo cual contará con un plazo máximo de un año.

Durante ese período, para garantizar la operatividad de las empresas, éstas se regirán con fundamento en los procedimientos autorizados por la Dirección y para las empresas que no tienen procedimiento deberán llevar los controles de inventarios. En ambos casos, las empresas deben mantener dichos controles a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, en el tanto se actualicen los procedimientos aduaneros y el sistema informático.


 

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